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Los entresijos del decreto ley de Aragón para cazar jabalís: requisitos, los pagos por cada cadáver y multas de hasta 100.000 euros

La nueva normativa "excepcional" busca frenar la propagación de la peste porcina africana y fija las condiciones a tener en cuenta para una captura que puede reportar entre 25 y 30 euros por animal abatido y define qué hacer si alguien encuentra un ejemplar suelto

Aragón aprueba un decreto por el que incentivará con subvenciones la caza del jabalí en libertad.

Aragón aprueba un decreto por el que incentivará con subvenciones la caza del jabalí en libertad. / Europa Press

David López

David López

Zaragoza

"La Peste Porcina Africana (PPA) constituye en la actualidad una de las amenazas sanitarias más graves para la cabaña porcina europea y para toda la cadena de valor asociada a su producción. La experiencia acumulada en países de Europa central y oriental pone de manifiesto que la introducción del virus en poblaciones silvestres de jabalí genera una elevada persistencia ambiental, grandes dificultades para su erradicación y una rápida expansión hacia las explotaciones porcinas, tanto extensivas como intensivas. La presencia de la PPA en fauna silvestre ha provocado, en los territorios afectados, pérdidas económicas millonarias derivadas de la mortalidad directa, las restricciones de movimiento de animales y productos, la paralización de intercambios comerciales, el cierre de mercados exteriores y el impacto reputacional sobre todo el sector ganadero".

Así introduce el Gobierno de Aragón el decreto ley aprobado este miércoles en el Consejo de Gobierno y que se publicará este jueves en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) relativo a las medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón. Se trata de un documento inédito en la comunidad que se lanza de forma urgente y que ha dejado a grandes rasgos novedades importantes como la de pagar 30 euros por cada jabalí que se cace en una especie de batida masiva que se pretende para establecer una "barrera" con Cataluña que evite la propagación de esta amenaza sanitaria.

"La situación epidemiológica y el precedente de otros países europeos demuestran que la transmisión desde poblaciones de jabalíes constituye el principal factor de riesgo, lo que exige reforzar de manera urgente la vigilancia, el control poblacional y la gestión segura de cadáveres y subproductos", explica literalmente el decreto.

"La magnitud del riesgo actual y la necesidad de garantizar la aplicación homogénea e inmediata de dichas medidas en todo el territorio autonómico justifican la adopción de un régimen extraordinario, especialmente en materia de reducción de densidades de jabalí, uso de dispositivos ópticos térmicos con fines de control, gestión higiénica de Sandach, establecimiento de puntos refrigerados, eliminación segura de cadáveres, autorizaciones excepcionales de caza y dotación de ayudas económicas para incentivar la colaboración de los cotos, cazadores y empresas de recogida", expone el texto aprobado por la DGA.

¿Qué novedades introduce este decreto con respecto a la normativa actual que regula la caza? La más importante es la "posibilidad de no aplicar excepcionalmente prohibiciones" como las que establece la normacon respecto al uso de “fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno; trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo; redes, lazos (solo para aves), cepos, trampas-cepo, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes”. "De este modo y de forma excepcional debido a la imperiosa necesidad de establecer medidas específicas y excepcionales de lucha contra la enfermedad, y evitar su propagación, se autoriza de forma limitada en el tiempo y exclusivamente para los supuestos aquí regulados la utilización de métodos como el empleo de dispositivos ópticos térmicos en acciones cinegéticas de control y el uso de cercados de red tipo nasa".

"Todo ello justifica su empleo excepcional sin que, una vez valorados los métodos alternativos se hubiera llegado a otra solución satisfactoria. Asimismo, el jabalí objeto de este tipo de medidas, no constituye una especie de protección estricta en la normativa comunitaria, no siendo una especie en peligro de extinción y, por otro lado, el cercado de red tipo nasa es una trampa selectiva para la captura del jabalí", apostilla el decreto ley aragonés. La DGA entiende que "concurren, por tanto, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que habilitan al Gobierno de Aragón para dictar un decreto-ley que permita aplicar de forma inmediata las medidas imprescindibles para evitar la entrada y expansión de la peste porcina africana, reforzar la bioseguridad, asegurar la rápida gestión de cadáveres y reducir la presión epidemiológica generada por las poblaciones de jabalí".

¿Por qué se va a pagar por jabalí cazado?

Una de las medidas que se aplicará en este decreto ley es el pago por jabalí cazado, una "subvención" directa que se implanta "para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas". Estas "se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón". "El principio de necesidad y eficacia se cumple en la medida en que el decreto-ley se justifica por una razón imperiosa de interés general debido a la necesidad de adoptar un régimen extraordinario ante la magnitud del riesgo actual de extensión de la enfermedad de la peste porcina africana en el territorio de la comunidad autónoma de Aragón y la necesidad de garantizar la aplicación homogénea e inmediata medidas de prevención en todo el territorio autonómico".

El decreto-ley se aplicará en todo Aragón y solo "afectará a los titulares de cotos de caza, cuadrillas y sociedades de cazadores, centros de recogida de carne de caza, empresas de recogida autorizadas para subproductos categoría 1 y 2, Agentes de Protección de la Naturaleza, Servicios Veterinarios Oficiales, gestores de comederos para aves necrófagas, entidades locales y titulares de terrenos y a todas aquellas otras personas o entidades que puedan entrar en contacto con jabalíes vivos o muertos".

¿Qué hacer si se encuentra un jabalí muerto?

El decreto ley establece cómo hay que actuar para lo que denomina la 'Comunicación de hallazgos de jabalíes muertos': "Toda persona que encuentre un jabalí muerto en el campo deberá: mantener una distancia de seguridad mínima de cinco metros, abstenerse de manipular el cadáver en cualquier circunstancia y comunicar el hallazgo de forma inmediata al teléfono 112.

Además, expone que "en la medida de lo posible, también deberá geolocalizar el punto en el que se encuentre y señalizar el lugar mediante cinta visible, tela, piedras, ramas partidas o cualquier material disponible". Añade que "queda prohibido el traslado de ejemplares vivos, cadáveres o sus partes de jabalíes u otros suidos sospechosos de padecer Peste Porcina Africana por aquellas personas no autorizadas por la dirección general competente en materia de sanidad animal".

Mientras, para la recogida de cadáveres de jabalíes abatidos mediante caza, esta "será efectuada por Sarga y por los centros de recogida de carne de caza autorizados". También será Sarga la que se encargue de "la eliminación de cadáveres de jabalíes encontrados muertos en el campo". Este traslado se tendrá que hacer a "una planta autorizada Sandach", deberá ser enterrado a una "profundidad mínima de un metro, a una distancia de más de 250 metros de aguas potables y de más de 50 con cauces y aguas embalsadas". Además, el cadáver deberá tener un "recubrimiento con cal viva, cierre del punto y desinfección del perímetro".

También expone que la incineración, cuando así lo determine la autoridad con competencias en sanidad animal, deberá hacerse "in situ o mediante incineradora fija o móvil".Y en el caso de jabalíes analizados que hayan resultado negativos a Peste Porcina Africana "podrán dejarse in situ para su consumo por necrófagas".

La DGA también establece los requisitos para habilitar puntos refrigerados de recepción de carne de caza, que dependerán administrativa y sanitariamente de un centro de recogida autorizado y deberán incluir: cámaras frigoríficas, equipo de protección individual (EPI) para el personal, sistemas de registro y etiquetado, procedimientos de limpieza y desinfección, y estos puntos podrán ser itinerantes o fijos.

¿Se puede usar visores térmicos sobre el arma y redes?

"Se autoriza, con carácter excepcional, el uso de visores térmicos montados sobre el arma para la caza del jabalí". Así lo detalla el decreto ley, una herramienta que de forma habitual está prohibido en la caza en la comunidad, pero que de forma extraordinaria ahora se permite. Aunque la DGA fija límites. "Su utilización queda limitada a los siguientes supuestos: aguardos y esperas al jabalí en todo el territorio de Aragón", y en otras modalidades de caza del jabalí, se autoriza exclusivamente en actuaciones de control poblacional que sean ordenadas mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza o zonas sometidas a especial vigilancia sanitaria, determinadas igualmente mediante Resolución de la dirección general competente en materia de caza". "El uso de visores térmicos conforme a este artículo no constituye autorización general para su empleo en otras especies ni en otras modalidades de caza", subraya el decreto ley.

Con respecto al trampeo, el decreto ley "autoriza la captura en vivo de jabalíes mediante el uso de cercados de red tipo nasa, diseñados de forma que permitan el acceso de los animales a su interior e impidan su salida". "Para cualquier aspecto no contemplado en el apartado anterior será de aplicación lo establecido en el Plan General de Caza vigente en cada momento", añade, aunque también aclara que "mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza podrá autorizarse la utilización de estos cercados por personal propio o contratado por el Gobierno de Aragón, en cualquier tipo de terreno, ya sea cinegético o no cinegético".

"Cuando estas actuaciones se lleven a cabo en cotos de caza, su titular podrá percibir la ayuda prevista en el artículo 15 por cada jabalí capturado y entregado a un centro de recogida de carne de caza". Es la clave de esta subvención económica de 30 euros por jabalí cazado. Primero porque establece el marco legal que permite establecer ese pago y aclara que no es el cazador quien percibirá ese dinero sino el titular del coto. Y también añade que "en las zonas restringidas por aparición de un foco de Peste Porcina Africana en las que se haya prohibido la caza, estas actuaciones podrán autorizarse sin necesidad de contar con el permiso del titular de dicho terreno".

En su artículo 12, el decreto ley apunta al incremento del control poblacional del jabalí en los terrenos cinegéticos. "Mediante resolución de la dirección general competente en materia de caza podrá imponerse a los titulares de los cotos deportivos, municipales, privados o intensivos la obligación de incrementar la presión cinegética sobre el jabalí dentro de sus acotados", detalla. A la vez que añade que cuando la Administración considere que esas actuaciones de control poblacional "resultan insuficientes o ineficaces" también "podrá autorizar, mediante resolución, la caza del jabalí en dicho coto por cazadores habilitados y sin necesidad de contar con el permiso del titular". Eso sí, el titular del coto "conservará el derecho a percibir la ayuda prevista en el artículo 15 por cada jabalí cazado y entregado a un centro de recogida de carne de caza".

Respecto a las reservas y cotos sociales de caza, el decreto explicita que "con excepción de las zonas vedadas por nidificación de especies catalogadas o por constituir áreas críticas por presencia de osas con cría u oseras, el director del servicio provincial competente en materia de caza autorizará, en un plazo máximo de siete días naturales, las batidas de jabalí solicitadas por las cuadrillas de cazadores locales, a las que podrán incorporarse otros cazadores". "Estas batidas no requerirán supervisión por parte de personal propio o contratado por el Gobierno de Aragón", añade, subrayando que "las batidas dirigidas exclusivamente a la caza del jabalí no estarán sujetas al pago de precio público alguno", ser´na gratuitas para el cazador.

En lo que respecta al incremento del "control poblacional del jabalí en los terrenos no cinegéticos", el decreto apunta que en estas zonas "el director del servicio provincial competente en materia de caza podrá autorizar, mediante resolución, la caza del jabalí en las zonas no cinegéticas por cazadores habilitados previa obtención del permiso del titular del terreno" y lo mismo sucederá "en los vedados de caza, con excepción del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido", así como de esas mismas "zonas vedadas por nidificación de especies catalogadas o por constituir áreas críticas por presencia de osas con cría u oseras".

Mientras, también repasa cómo actuar en lo que se refiere a las "esperas al jabalí en zonas no cinegéticas", explicitando que "se autorizan las esperas nocturnas al jabalí en las zonas no cinegéticas durante todo el año" y que estas "podrán llevarse a cabo por el titular de la zona no cinegética, por su arrendatario o por terceros autorizados por quien ostente la titularidad o el arrendamiento del terreno". "El director del servicio provincial competente en materia de caza podrá dictar, mediante resolución, las normas complementarias que deban ser observadas por el cazador que lleve a cabo la espera", añade el decreto ley autonómico.

¿Cuánto se pagará por jabalí cazado y a quién?

Un apartado muy relevante del decreto ley de Aragón es el apartado referido a las cuantías a abonar por la Administración por cada jabalí cazado. Unas "subvenciones para el control del jabalí" que abre una línea específica para los titulares de cotos. "La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón acordará una subvención de 30 euros por jabalí abatido destinada al titular del coto en el que se haya efectuado la caza", remarca.

Además detalla que para acceder a la subvención "deberán cumplirse los siguientes requisitos: la cumplimentación de la documentación oficial y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden por la que se establecen sus bases reguladoras y en su correspondiente convocatoria de subvenciones" y que "la entrega del jabalí a un centro de recogida de carne de caza".

Otra línea de subvención abierta va dirigida solo a los centros de recogida de carne de caza" para los que establece "una subvención de 25 euros por jabalí entregado" y asegura que "la empresa de recogida podrá comercializar la carne siempre que no existan restricciones sanitarias que lo impidan". "En caso de ausencia de demanda de carne de caza, los cadáveres y los Sandach de los jabalíes serán transportados por Sarga desde el centro de recogida de carne de caza a una planta autorizada para el tratamiento de Sandach conforme al protocolo establecido mediante resolución administrativa sin coste alguno para el centro de recogida de carne de caza".

Las sanciones, hasta 100.000 euros

Otro apartado importante del decreto ley de Aragón es el que habla de "las infracciones y sanciones", un procedimiento que determina que "cualquier incumplimiento de los preceptos tendrá la consideración de infracción grave correspondiéndole una sanción de 3.000 a 10.000 euros". Y aquellos que "provoquen una diseminación de las Peste Porcina Africana tendrá la consideración de infracción muy grave correspondiéndole una sanción de 10.000,01 a 100.000 euros".

Por último, la DGA establece la vigencia de este decreto ley, que "estará condicionada al mantenimiento de la necesidad de adopción de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en Aragón" y que será una "orden conjunta de los titulares de los departamentos competentes en materia de caza y de agricultura, ganadería y alimentación" la que "determinará la finalización de dicha vigencia". Su entrada en vigor será este jueves, con su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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