Confirmado por la ley electoral: estos son los casos en los que puedes librarte de una mesa electoral en Aragón
Estos son algunos de los motivos legales por los que podrías quedar exento si sales elegido presidente, vocal o suplente para las elecciones autonómicas del 8 de febrero

Imagen de archivo de las últimas elecciones autonómicas y municipales de mayo de 2023. / ANGEL DE CASTRO
Queda menos de un mes para las elecciones autonómicas en Aragón del próximo 8 de febrero y, con ello, llega uno de los momentos más temidos por muchos ciudadanos: salir elegido para formar parte de una mesa electoral. Acudir como miembro de una es obligatorio por ley, y tener compromisos familiares, laborales o simplemente la pereza de madrugar no suele ser motivo suficiente para librarse de este deber democrático.
Este miércoles 14 de enero se celebra el sorteo público en el Ayuntamiento de Zaragoza mediante el cual se designa a los ciudadanos que deberán acudir a los colegios electorales como presidentes, vocales o suplentes de las mesas electorales que se instalarán en diferentes colegios de la ciudad. Una elección que se repetirá en el resto de municipios aragoneses durante los próximos días, ya que es competencia de los ayuntamientos.
Si resultas elegido, recibes a cambio un permiso laboral retribuido, además de una dieta de 70 euros, pero existen muy pocas formas de librarse de este compromiso. Para ello es imprescindible presentar una justificación válida por alguna de las causas que contempla la Ley Electoral.
Qué dice la ley electoral
La Ley Electoral española, más allá de la conocida fórmula d’Hondt que traduce los votos en escaños, regula numerosos aspectos del proceso electoral, entre ellos la constitución de las mesas electorales.
En su artículo 26, la normativa establece que los miembros de las mesas se eligen por sorteo entre las personas censadas en la sección correspondiente, siempre que sean menores de 65 años y sepan leer y escribir.

La mesa electoral está compuesto por un presidente y dos vocales. / Javier Cintas / Europa Press
Cómo presentar una excusa y cuáles son los plazos
Las personas designadas para una mesa electoral tienen la responsabilidad de velar por la transparencia del proceso y realizar el recuento de votos. Precisamente para asegurar la imparcialidad, la ley determina que la elección sea aleatoria.
No obstante, la Junta Electoral de Zona contempla una serie de supuestos que pueden eximir de esta obligación. La reclamación se puede presentar de manera presencial. Además, desde 2023, las excusas pueden presentarse de forma telemática a través de la web del ayuntamiento, lo que facilita el trámite.
En cualquiera de los casos, se debe alegar y justificar con la documentación apropiada el derecho a exención. Tras el sorteo, hay un plazo de tres días para notificar el nombramiento a los ciudadanos seleccionados a través de la Policía Local. A partir de ese momento, los elegidos disponen de siete días para presentar alegaciones, siempre acompañadas de la documentación correspondiente.
Una vez presentadas, la Junta Electoral resuelve en un plazo máximo de cinco días. Esta decisión es firme y no recurrible. También se contemplan emergencias de última hora, que deberán comunicarse tan pronto como sea posible y debidamente justificadas.

Sorteo de mesas electorales en las elecciones europeas de 2024. / AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Los motivos para quedar exentos
La Junta Electoral reconoce tres grandes tipos de causas para quedar exento de acudir a una mesa electoral: personales, familiares o profesionales.
Motivos personales
Se consideran causas personales, entre otras:
- Ser mayor de 65 años.
- Tener reconocida una discapacidad, cualquiera que sea su grado.
- Percibir una pensión de incapacidad permanente absoluta o total.
- Estar embarazada a partir del sexto mes o encontrarse en permiso de maternidad.
- Estar interno en un centro penitenciario o psiquiátrico.
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
- Ser víctima acreditada de un delito cuyo investigado o condenado tenga orden de alejamiento y figure en el mismo censo electoral.
También se consideran motivos personales para otorgar la exención, según el caso:
- Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer con normalidad las funciones propias de una mesa electoral.
- Percibir una pensión de incapacidad permanente total para una profesión incompatible o análoga a las funciones que deben desempeñarse en la mesa.
- Encontrarse en situación de riesgo durante los primeros seis meses de embarazo, siempre que los factores de riesgo estén relacionados con las tareas propias de la mesa electoral.
- Tener programada una intervención quirúrgica o una prueba clínica relevante e inaplazable el día de las elecciones, en los días inmediatamente anteriores o en el posterior.
- Pertenecer a una comunidad religiosa cuyas normas internas sean incompatibles con la asistencia a una mesa electoral, como ocurre en el caso de órdenes de clausura.
- Haber trasladado la residencia habitual a otra comunidad autónoma, siempre que pueda acreditarse debidamente.
Motivos familiares
También pueden justificar la exención por motivos familiares:
- Madres en periodo de lactancia, natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Atención a un familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso:
- Tener un evento familiar inaplazable y de especial relevancia el día de las elecciones, siempre que seas el protagonista o exista parentesco hasta segundo grado.
- Ser padre o madre de un menor de 14 años cuando el otro progenitor no pueda hacerse cargo y no existan alternativas familiares.
Motivos laborales
Por último, existen causas laborales que también pueden eximir de acudir a la mesa:
- Prestar servicio el día de las elecciones en Juntas Electorales, Juzgados o Administraciones Públicas vinculadas al proceso electoral.
- Trabajar en servicios esenciales, como sanitarios, bomberos o protección civil.
- Dirigir un medio de comunicación o servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Participar en acontecimientos públicos programados antes de la convocatoria electoral, cuando la ausencia no pueda sustituirse y suponga un perjuicio económico grave.
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