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Confirmado por la Ley de Consumidores: sólo así un negocio te puede obligar a pagar en efectivo en Aragón

Un comercio no puede negarse a recibir dinero en efectivo siempre y cuando no se superen ciertas cantidades de dinero o no cumplan otras condiciones

Imagen de archivo de billetes de euros

Imagen de archivo de billetes de euros / GOBIERNO

Zaragoza

En una sociedad cada vez más digital, pagar con tarjeta o Bizum parece lo habitual, pero ¿puede un comercio en Aragón negarse a aceptar efectivo o imponer un único método de pago? Las recientes reformas legales han aclarado qué pueden exigir los establecimientos y cuáles son los derechos de los consumidores a la hora de pagar. Sin embargo, deben cumplirse ciertas condiciones para que se pueda dar este hecho.

Se considera pagar en efectivo siempre que se haga con billetes o monedas (nacionales o extranjeras), cheques bancarios o cualquier medio físico considerado como método de pago por el portador.

Sabiendo esto, un negocio nunca puede negarse a que su clientela le pague en 'cash' desde que se reformara la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en el año 2022, a menos que se incumplan ciertas normas. Este cambio hace que, por ejemplo, una tienda pueda rechazar un pago superior a los 1.000 euros en metálico siempre y cuando provengan de un empresario o un profesional. Tampoco podrán hacerlo aquellas personas físicas que no tengan residencia en España e intenten pagar una cantidad superior a los 10.000 euros.

En cambio, los particulares no tienen un límite específico, pero se les aplicará la normativa del blanqueo de capitales para importes elevados, como en los casos anteriores.

No obstante, el comercio sí puede negarse a hacer un cobro con tarjeta o Bizum, con excepciones en algunas ciudades de España que lo obligan. Ya que por norma general no existe una obligación legal de tener un TPV, es decir, un sistema integral que permite este tipo de pagos. Los comercios, por su parte, están exigidos a informar claramente qué métodos aceptan en sus arcas.

¿Se puede forzar el pago en efectivo?

¿Los negocios pueden obligar a sus clientes a pagar en efectivo? La respuesta es sí, pero con las siguientes condiciones: los importes no deben sobrepasar la barrera de los 30 euros y se debe indicar claramente en una pantalla o cartel. Si alguien tiene que pagar una cantidad superior a esta, el local debe ofrecer un método alternativo para que se efectúe.

Una de estas variantes que ha surgido durante los últimos años ha sido el Bizum, que se ha consolidado como un medio de pago rápido y cada vez más utilizado. Aunque no tiene un límite legal, en la práctica sí existen restricciones fijadas por la propia plataforma y los bancos: el importe máximo por operación suele ser de 1.000 euros, el mínimo de 0,50 euros, con un límite de unas 60 operaciones recibidas al mes y topes diarios o mensuales que normalmente rondan los 2.000 euros al día o 5.000 euros al mes, según la entidad bancaria, quien informa de esta actividad a Hacienda.

Si en este sentido la normativa se incumple, las sanciones pueden ser severas para los infractores, o sea los responsables, que en este caso son ambas partes (tanto quien paga como quien lo recibe). Estas penalizaciones son de distinto grado, las leves van de los 100 a los 10.000 euros, mientras que las graves pueden rebasar los 100.000 euros.

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