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Revés en la ley del alquiler: este es el gasto que tendrán que cubrir los caseros que siempre pagaban los inquilinos

Ciertas partes del reglamento dirigido a los arrendadores les obligan a cumplir unos requisitos respecto al estado de la vivienda ofertada

Una vivienda en alquiler.

Una vivienda en alquiler.

Zaragoza

Vivir de alquiler supone disfrutar de una independencia semi-plena en una casa, apartamento, piso o habitación (una opción que cada vez se está convirtiendo en una alternativa más presente para los aragoneses) que no es de tu propiedad. Normas más o menos estrictas en según que ocasiones, pero al fin y al cabo, directrices que pueden limitar lo que harías si es que esos metros cuadrados te pertenecieran. El estado de esta es esencial y debe existir una sinergia entre propietario e inquilino para que no salten chispas mientras dure su contrato de alquiler.

Sea de un periodo más breve o más extenso, los contratiempos pueden aparecer en cualquier momento y hacer pequeños arreglos para que no afecte a la vida cotidiana de quien habite en ella. Un grifo que gotea estando cerrado, una ventana que cierra mal o incluso una pared a la que le han salido humedades y llena los cuartos con su hedor, cualquier detalle puede convertirse en inconveniente. Pues estas averías o arreglos deben correr a cargo del arrendador y jamás del inquilino, siempre y cuando las mismas perturben la habitabilidad de la vivienda.

Deber, nada de hacer favores

Algunas de estas coberturas que los arrendatarios toman como un favor por parte de sus caseros están legalmente mal vistas, ya que se trata de una obligación del propietario. Según el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), son ellos los que deben tomar cargo de las reparaciones para mantener la vivienda en plenas condiciones de uso por sus alquilados. Cambios de tuberías, de bombillas u objetos lumínicos, avería de electrodomésticos y más.

Ante esta obligación, uno podría pensar en hacer la triquiñuela de subir el alquiler para poder cubrir con mayor comodidad estos gastos. Groso error, ya que esto también está prohibido, otra manera de proteger a los inquilinos de algunos abusos que pueden dejar pasar para no tener que buscarse otro techo donde vivir.

Pero que no se crea el arrendatario que tiene la sartén por el mango, estos imperfectos de la vivienda que se quieran reparar se deben notificar con cierto tiempo a la propiedad de la vivienda, además de permitir el acceso a la vivienda para estas actuaciones y que distingan bien lo que es una urgencia y lo que es una tarea regular.

¿Reducción del alquiler?

Por ley, estos arreglo no pueden alargarse en un plazo mayor a 20 días, aunque ciertamente se permiten ciertas excepciones, solamente si los trabajos son de una complejidad real, como unas obras íntegras o reformas en el inmueble. En este caso, si el reparo es de tan alto calibre que obliga al inquilino a abandonar la vivienda, este podría apoyarse en otro derecho que le reduciría de porcentualmente su tasa mensual por el apartamento.

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