Todos a una en Aragón contra los retrasos en el tren: “Tienen que indemnizar a los pasajeros”
La normativa europea blinda el derecho de los viajeros a compensaciones incluso por problemas de infraestructura y los expertos recuerdan que hay un mes para reclamar

Los viajeros esperan para entrar al andén en la estación Delicias de Zaragoza. / Miguel Ángel Gracia
El Gobierno de Aragón se ha unido a las asociaciones de consumidores en un frente común que avisa a las operadoras de tren de la obligación de indemnizar a los usuarios afectados por los retrasos que se vienen produciendo en la alta velocidad española. “Tienen que indemnizar a los pasajeros”, coinciden.
Además, instan a Renfe, Iryo y Ouigo a respetar los derechos y los expertos defienden que ni las limitaciones de velocidad impuestas por Adif ni otros problemas de infraestructura eximen a las compañías de responder ante los viajeros. “Las empresas ferroviarias deben abonar las compensaciones a los usuarios por los retrasos en trenes”, resumen desde la Unión de Consumidores de Aragón (UCA) y la Asociación Española de Consumidores.
Las limitaciones de velocidad que Adif viene realizando motivadas por el estado de las vías afectan directamente a los tiempos de viaje, que se están incrementando hasta en un 50 %. Renfe e Iryo han decidido no abonar las indemnizaciones por estos retrasos, alegando que no tienen responsabilidad, ya que se deben a las limitaciones impuestas por ADIF. Ante esto, ¿qué pueden hacer los usuarios? La respuesta es sencilla: solicitar la compensación correspondiente. “No sabemos exactamente qué han comunicado las compañías, porque el tema de las devoluciones por retrasos es bastante complejo. Es posible que digan la verdad, pero no toda la verdad, y que estén ocultando lo más importante”, explica José Ángel Oliván, presidente de UCA.
Si bien los operadores ferroviarios están anunciando su negativa a indemnizar por los retrasos amparándose en el Reglamento UE 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, esta legislación blinda el derecho de los viajeros a ser indemnizados: el 25 % del billete para retrasos de más de una hora y el 50 % para retrasos de más de dos horas. “Este reglamento es de obligado cumplimiento, aunque contempla excepciones en casos de circunstancias extraordinarias, como fenómenos meteorológicos imprevisibles o accidentes graves”, apunta Oliván.
Incluso hay compañías que han introducido compromisos voluntarios de puntualidad superiores al reglamento europeo, ofreciendo compensaciones mayores, incluso el 100 % del billete en algunos casos. “Si compraste un billete cuando estas mejoras estaban en vigor, la compañía está obligada a cumplirlas. Lo que no pueden hacer es negar todas las reclamaciones por impuntualidad”, aclara.
Respecto a los argumentos de las operadoras, que achacan los retrasos a órdenes de Adif, Oliván matiza que las limitaciones de velocidad impuestas para revisar o mantener las vías no son circunstancias extraordinarias. “Cuando compras un billete, pagas por todo el servicio: tren, personal, vías, catenarias, energía eléctrica. La compañía es responsable de que ese viaje se cumpla. Si uno de sus proveedores falla, debe reclamar internamente, pero el pasajero no tiene que asumir las consecuencias”, expone.
El presidente de UCA enfatiza que los pasajeros no deben preocuparse por la causa exacta de la demora: “Puede haber un tramo retrasado por meteorología y otro por revisiones de ADIF. Quien tiene que demostrar la causa es la compañía, no el viajero”.
El viajero no es culpable
Por eso, su recomendación es clara: “Cualquier retraso superior a una hora debe reclamarse. El viajero no tiene culpa de los retrasos y tiene derecho a la indemnización correspondiente”.
Sobre los plazos y pruebas necesarias, Oliván recuerda que los pasajeros tienen al menos un mes para presentar la reclamación y que, si los sistemas de solicitud de las compañías no funcionan, existen otras vías. “Lo importante es dejar constancia de la reclamación, aportando el billete y, si es posible, pruebas del horario de llegada, como fotos de horarios en vagones o estaciones, correos electrónicos o documentos impresos”.
Finalmente, aclara los mecanismos legales: “Renfe tiene un tribunal específico de transportes, gratuito aunque lento; para Ouigo e Iryo se debe acudir a tribunales ordinarios. Pero lo esencial es que el pasajero tiene derecho a reclamar y las compañías tienen la obligación de indemnizar cuando corresponde”.
Por su parte, el Gobierno de Aragón ya ha instado al Gobierno de España a que desarrolle la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, y modifique el reglamento del sector ferroviario, con objeto de volver al marco de indemnizaciones previo a julio de 2024, que, al menos Renfe, tenía a disposición de los viajeros.
“Los límites de velocidad impuestos desde Adif a raíz del accidente producido en Adamuz no se pueden considerar dentro de las excepciones que contempla la normativa y que eximirían a las compañías de entregar estas indemnizaciones”, apostillan desde la Asociación Española de Consumidores.
“Así, no se consideran casos de fuerza mayor ni las huelgas del personal ferroviario, las averías técnicas o falta de mantenimiento o las limitaciones de velocidad de Adif. En consecuencia, los problemas de infraestructura gestionados por Adif no se consideran ajenos al sector ferroviario, por lo que las operadoras siguen obligadas a indemnizar según los mínimos legales”, terminan.
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