El Supremo rechaza que Teruel Existe se persone en el caso Koldo
El Tribunal considera que no ha lugar visto el estado procesal que mantiene la causa, al haberse verificado ya el momento preclusivo legalmente establecido

Javier Hernández, candidato de Aragón Existe por Zaragoza, y Tomás Guitarte, en el anuncio de la personación de Teruel Existe en el caso Koldo. / Teruel Existe
El Tribunal Supremo ha rechazado la personación como acusación popular de la formación Aragón-Teruel Existe en el caso Koldo "para averiguar o defender los intereses generales" de la comunidad.
Su candidato para las elecciones autonómicas del 8F, Tomás Guitarte, explicó el 27 de enero que hace unas semanas se produjeron los registros de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en la sede del Ministerio de Transición Ecológica y en las de Forestalia, en Zaragoza, Madrid, Barcelona y otros lugares.
"Eso ponía en evidencia que era muy probable que la trama investigada en el caso Koldo hubiese estado operando en Aragón y, en especial, en proyectos relacionados con la energía o con la implantación de las energías renovables", argumentó Guitarte.Por lo que entendió que "una formación aragonesa debería estar presente en este procedimiento", ante todo, "en defensa de los intereses generales de los aragoneses".
Sin embargo, el tribunal dice que "no ha lugar visto el estado procesal que mantiene la misma, al haberse verificado ya el momento preclusivo legalmente establecido" en los artículos 109 y 110 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este último artículo señala lo siguiente: "Las personas perjudicadas por un delito que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito".
"Si se personasen una vez transcurrido el término para formular escrito de acusación podrán ejercitar la acción penal hasta el inicio del juicio oral adhiriéndose al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal o del resto de las acusaciones personadas", añade el articulado.
El caso mascarillas en el que figuran como acusados el exministro Jose Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama celebra la audiencia preliminar el próximo día 12 con un hipotético juicio oral a partir del mes de abril.
Por otra parte, el Supremo rechaza también la petición de Vox de revocar la decisión del magistrado Leopoldo Puente de unificar las acusaciones populares "al no haber variado las circunstancias que justificaron" tal decisión en la instrucción. "Y ponderando -continúa- la necesidad de procurar la adecuada salvaguarda del derecho de defensa de los acusados, ante la incorporación de distintas e independientes acusaciones en el acto del juicio oral, que comparten el mismo interés procesal".
Puente acordó al inicio del procedimiento en diciembre de 2024 que el PP represente a la decena de acusaciones populares personadas en esta causa, por ser la primera en hacerlo. El instructor adoptó la decisión ante la ausencia de acuerdo entre las acusaciones populares, por lo que consideró que el criterio más objetivo es el de quién se personó primero, como ha venido haciendo en casos precedentes el Tribunal Supremo.
Para la unificación, el instructor consideró que no se advierte conflicto alguno sino al contrario, plena convergencia de intereses entre las distintas entidades que han venido ejerciendo la acusación popular "desde el punto de vista del interés general que postulan, siendo que la debida unificación de su representación y defensa contribuirá al buen orden del proceso, así como a evitar el surgimiento de indebidas dilaciones".
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