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La duda que más se repite y que es fundamental resolver si vas a votar en las elecciones de Aragón: esta es la diferencia entre votar en blanco y votar nulo

La actual Ley Electoral considera una de las opciones como válida por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños.

Una persona inserta una papeleta en la urna de votación

Una persona inserta una papeleta en la urna de votación / Agencias

Este domingo, 8 de febrero, se celebran las Elecciones a las Cortes de Aragón de 2026 y con cada cita electoral son muchas las dudas que surgen entre los ciudadanos durante este proceso. Las tres formas clásicas de expresar el descontento con la política son el voto nulo, el voto en blanco y la abstención. Es importante conocer la diferencia entre estas opciones porque cada una de ellas tiene unas implicaciones diferentes.

Voto nulo

La Junta Electoral Central considera como voto nulo aquel "emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura". Según recoge la ley orgánica 5/1985 del régimen electoral general, si la papeleta dentro del sobre contiene tachones, mensajes de cualquier tipo -ya sean a favor o en contra de dicha candidatura- o cualquier modificación "de carácter voluntario o intencionado".

Un voto declarado como nulo por los miembros de la mesa se considera como "voto emitido no válido". Es decir, cuenta dentro de la participación electoral final, pues el ciudadano ha decidido ejercer su derecho a voto, pero no cuentan para realizar el reparto de escaños. Por lo tanto, en este sentido no benefician ni perjudican a nadie..

Si un voto es nulo o no lo determina en primera instancia el presidente de la mesa electoral, con la participación de los dos vocales de la mesa que lo asisten. Los partidos políticos que tengan acreditados apoderados, así como cualquier ciudadano que quiera estar presente en el recuento que se realiza tras el cierre del colegio electoral, pueden ser testigos de dicho proceso y denunciar irregularidades ante la junta electoral si así lo estiman oportuno. Sin embargo, no pueden participar a la hora de decidir si un voto es considerado nulo o no.

En el ejercicio del voto nulo, el escrutinio de cada cita electoral los votantes ponen a prueba su creatividad y son habituales las noticias de que los presidentes de las mesas se encuentran dentro de los sobres lonchas de chorizo, pintadas de lo más variopintas en las papeletas o, incluso, papeletas diseñadas por uno mismo.

Voto en blanco

El voto en blanco es confundido por muchas personas con el nulo, creyendo que no computa en el reparto de los escaños, pero sí influye.

Según la ley española, se considera voto en blanco cuando no hay ninguna papeleta dentro del sobre. Debido a la Ley d'Hondt (el sistema de cálculo proporcional del sistema español) y a la barrera electoral (el porcentaje mínimo de votos para optar al reparto de escaños), este tipo de voto beneficia a los partidos mayoritarios y perjudica a los minoritarios, dado que se considera voto válido.

¿Qué significa el voto en blanco y a quién favorece en las elecciones generales?

PI STUDIO

La ley electoral dicta que se excluye en cada circunscripción a aquellas candidaturas que no hayan obtenido al menos el 3% de los votos válidos emitidos. Por tanto, al incluirse los votos en blanco, este mínimo es más elevado, lo excluiría de la distribución de escaños a algún partido que de otro modo habría superado ese umbral.

Para entender esto, es mejor utilizar un ejemplo: en una circunscripción imaginaria en la que ha habido 1.000 votos a candidaturas, 200 en blanco y 50 nulos, teniendo en cuenta sólo los votos a candidaturas un partido necesitaría 30 votos (el 3%) para conseguir un escaño, mientras que al tener en cuenta los votos en blanco requeriría 36 (el 3% de 1.200).

La abstención

La abstención es la más simple de las tres: no ir a votar. Esta no beneficia ni perjudica a nadie, dado que el reparto se hace contabilizando tan solo los votos válidos emitidos.

Es decir, si sobre el censo electoral han votado un 60% de los ciudadanos con derecho a voto, el reparto se hará en base a ese 60%, así que la abstención ni pincha ni corta.

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