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Adiós a las fiestas en casa: cualquier comunidad de vecinos en Aragón puede echarte de tu piso

Según la Ley de Propiedad Horizontal, la Justicia puede intervenir y dependiendo de la gravedad de la infracción, puede o obligar a pagar daños y perjuicios al responsable, o quitarle su derecho a usar esa vivienda

Tres jóvenes bebiendo cerveza sentados en el sofá de un apartamento

Tres jóvenes bebiendo cerveza sentados en el sofá de un apartamento / Freepik

Zaragoza

Seguro que alguna vez alguno de ustedes, queridos lectores, han tenido una mala experiencia con ciertas juergas que se han ido de madre y se escuchaban más de lo que debían, ya sea en su bloque de viviendas o de vacaciones en alguna ciudad fuera de Aragón. Esto en la mayoría de ocasiones, frustra por falta de sueño, por la tensión que se crea en el ambiente o simple molestia. Pues bien, que sepan que para la próxima vez, la Ley de Propiedad Horizontal obliga a aquellos infractores a acabar con esa fiesta de raíz si es que perjudican al vecindario. De hacer caso omiso, las consecuencias pueden ser gravísimas, existiendo la posibilidad de echarles de ese piso si es que se llega a acudir a la Justicia.

El artículo 7.2 de este reglamento dice así: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas", plasma la LPH, marco en el que dentro se pueden incluir las fiestas.

Aquel vecino o vecina que detecte una actividad de este carácter, puede avisar al presidente de su comunidad de viviendas para que advierta al infractor del cese de la misma, bajo la advertencia de tomar acciones legales si no lo hace.

Si la persona o grupo de personas evaden esta petición, el propio presidente, con la autorización y el permiso del resto de propietarios del edificio, podrá presentar una demanda judicial contra él/ella/ellos. Este procedimiento se tramitaría a través de un juicio ordinario y se demandaría tanto al propietario como al ocupante, si es que se da el caso de que no son la misma persona.

Medidas que se pueden tomar

El juez por su parte puede ejecutar una serie de medidas inmediatas ante este conflicto en los juzgados, principalmente el cese de, en este caso, fiesta o actividad similar. Si de nuevo ignora esta orden, el demandado puede incurrir en un delito de desobediencia o ver impuestas otras medidas cautelares en su contra.

Después de pasar los trámites, dar por finalizado el proceso judicial y, en el mejor de los casos, que la comunidad gane el juicio, el magistrado tiene la potestad de tomar cuatro acciones:

  • Ordenar el cese definitivo de la actividad.
  • Hacer pagar daños y perjuicios a la Junta Vecinal.
  • Arrebatarle el derecho de uso de piso o local hasta por tres años, según la gravedad de la infracción.
  • En caso de no ser el propietario del apartamento, puede ser desalojado, por ende, perder todos los derechos sobre la vivienda.

En definitiva, la normativa ampara a las comunidades de vecinos frente a conductas incívicas que alteran la convivencia y el descanso. Las fiestas descontroladas no solo suponen una molestia puntual, sino que pueden acarrear consecuencias legales de gran envergadura para quienes las protagonizan. La Ley de Propiedad Horizontal ofrece herramientas eficaces para poner fin a estas situaciones, siempre que se actúe de forma ordenada y conforme a derecho. Conocer estos mecanismos es clave para defender un entorno vecinal basado en el respeto y la convivencia.

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