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Archivada la denuncia contra la mujer de Tomás Guitarte: el juez descarta “indicios racionales” y no admite “meras sospechas”

Nieves Sánchez dimitió el jueves como jefa de gabinete de la vicepresidenta de la DPT por la presunta incompatibilidad de unos contratos de su empresa privada con el Salud, pero el juez dice que "no puede iniciarse un proceso penal apoyado en meras conjeturas" sin los "mínimos indicios"

Nieves Sánchez, también concejala de Calamocha por Teruel Existe, en una imagen de archivo.

Nieves Sánchez, también concejala de Calamocha por Teruel Existe, en una imagen de archivo. / TERUEL EXISTE

Laura Carnicero

Laura Carnicero

Zaragoza

El juez ha sobreseído provisionalmente la denuncia presentada por el empresario y periodista de Calamocha José Luis Campos contra Nieves Sánchez, la exjefa de gabinete de la vicepresidenta de la Diputación Provincial de Teruel, Beatriz Martín, y esposa de Tomás Guitarte, cara visible de Teruel Existe y diputado autonómico recientemente reelegido en las elecciones del pasado domingo 8 de febrero.

Apenas cuatro días después de que Sánchez presentara su dimisión denunciando una "vendetta' personal" contra ella y con el objetivo de proteger a un proyecto político "con 26 años de trayectoria y que trasciende" a su persona, el juez sobresee provisionalmente la denuncia y señala que "no puede iniciarse un proceso penal apoyado en meras conjeturas o sospechas cuando no existen, ni siquiera, los mínimos indicios racionales de criminalidad imputables a la denunciada".

Cabe recordar que la denuncia de Campos, presentada pocos días antes de las elecciones autonómicas de Aragón, se producía después de que en noviembre el juzgado de Calamocha admitiera a trámite una denuncia de Teruel Existe (Sánchez es concejala de la formación en Calamocha) denunciara al alcalde de Calamocha, Manuel Rando, y al empresario José Luis Campos, por presunta "prevaricación" y "malversación de fondos públicos".

Joaquín Juste, presidente de la DPT, saluda  Tomás Guitarte, cuando el primero fue elegido presidente.

Joaquín Juste, presidente de la DPT, saluda Tomás Guitarte, cuando el primero fue elegido presidente. / Antonio Garcia

El auto del juez: no bastan "meras conjeturas"

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el juez Manuel Turmo Peña, titular de la plaza nº2 de la sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Teruel, ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa abierta a la exjefa de gabinete de la vicepresidencia primera de la Diputación Provincial de Teruel, Nieves Sánchez Esteban, por presuntos delitos contra la Administración Pública, de negociaciones y actividades prohibidas a funcionario y/o tráfico de influencias, prevaricación administrativa y fraude a la Administración.

El juez argumenta en su auto que "el proceso penal no puede iniciarse sobre meras conjeturas acerca de una intervención indirecta no descrita, ni sobre la sola sospecha", que "no se aporta un relato fáctico con entidad bastante para afirmar, siquiera en términos iniciales, la existencia de indicios racionales de criminalidad imputables a la denunciada" y por tanto, la denuncia "carece del soporte indiciario mínimo exigible para justificar la apertura y mantenimiento de unas diligencias penales" y concluye que "es improcedente acordar diligencias encaminadas a comprobar si existen los elementos típicos del delito cuya ausencia se reconoce en el propio escrito".

"La inquisición general" no es compatible con la Constitución

En un duro auto, expresa el juez que "la denuncia no aporta indicios de manipulación del procedimiento o cualquier otro dato objetivo que permita apuntalar una imputación penal ni tan siquiera indiciariamente".

Sustentándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo manifiesta el instructor "que no es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un ámbito profesional o un fenómeno, por más reprochables que pudieran parecer (…) solo cabe seguir un proceso penal cuando existan indicios de comisión de una infracción penal" y puntualiza que un proceso penal instrumentado en la "inquisición general" no es compatible con la Constitución.

El juez recuerda en su escrito que "no es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un ámbito profesional o un fenómeno, por más reprochables que pudieran parecer". Así, el Alto Tribunal recuerda que solo cabe seguir un proceso penal "cuando existan indicios de comisión de una infracción penal, rechazando la búsqueda 'a toda costa' de responsabilidades sin base indiciaria y la práctica de diligencias ajenas a un objeto mínimamente definido".

Además, el juez señala que el escrito de denuncia "no aporta un relato fáctico con entidad bastante para afirmar, si quiera en términos iniciales, la existencia de indicios de criminalidad". Así, recuerdan que la denuncia aporta tres datos: que la denunciada desempeña un cargo de personal eventual en la DPT, su condición de administradora única de una mercantil, y la adjudicación a esa mercantil de determinados contratos menores por el Servicio Aragonés de Salud. "Sin embargo, a partir de esa tríada no se incorpora un hecho adicional que conecte de modo verificable el cargo público con una actuación penalmente relevante en los expedientes a los que se alude".

Asimismo, el TSJA recuerda que la denuncian "no atribuye a la denunciada intervención en el procedimiento de contratación del Servicio Aragonés de Salud". Y esa "ausencia de atribución fáctica concreta es decisiva para descartar, en este estadio, la viabilidad de una investigación penal articulada en torno a los delitos invocados", ya que este proceso no puede iniciarse "sobre meras conjeturas".

El juez reprocha a los denunciantes que pretendieran utilizar el proceso penal "como medio para descubrir si concurre el elemento esencial del tipo, especialmente en lo relativo al tráfico de influencias", lo que está "fuera del ámbito" de la jurisdicción penal.

El auto pone negro sobre blanco, también, que no aparecen "hechos concretos que permitan inferir arbitrariedad en la resolución administrativa, concierto defraudatorio o un despliegue efectivo de influencia". La denuncia no aporta, señala el auto de sobreseimiento, "indicios de manipulación del procedimiento ni cualquier otro dato objetivo que permitiera apuntalar una imputación penal ni tan siquiera indiciariamente".

Por último, el juez reconoce que se sobresee provisionalmente la denuncia "sin perjuicio de que, si se aportaran ulteriormente datos objetivos, concretos y verificables que conecten a la denunciada con actos de intervención o influencia penalmente relevantes", pudiera reabrirse la instrucción del caso.

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