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Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: aunque la empresa no te pague, debes seguir acudiendo a trabajar

La normativa laboral española establece que el retraso o impago del salario no suspende el contrato

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 17 de febrero de 2026, en Madrid (España).

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 17 de febrero de 2026, en Madrid (España). / Matias Chiofalo - Europa Press

Zaragoza

Algo que muchos trabajadores desconocen es que el impago de la nómina no autoriza al trabajador a dejar de acudir a su puesto de trabajo por decisión propia. Aunque pueda parecer contradictorio, incluso si la empresa adeuda dos meses de salario, el empleado está obligado a seguir prestando servicios mientras el contrato continúe en vigor. De lo contrario, la empresa podría considerar esa ausencia como un abandono del puesto y proceder a un despido disciplinario sin derecho a indemnización, en aplicación del artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores

La ley española establece que el contrato solo puede suspenderse por causas muy concretas, como una huelga legal o una incapacidad temporal. El retraso o impago del salario, por grave que sea, no produce automáticamente esa suspensión. Por eso, aunque la empresa esté incumpliendo una de sus obligaciones básicas, el trabajador no puede “romper” la relación laboral por su cuenta sin exponerse a consecuencias negativas.

El artículo 29 del Estatuto es claro al señalar que el salario debe abonarse de forma puntual y documental en la fecha y lugar acordados. Además, reconoce al trabajador el derecho a percibir un interés anual del 10% por la mora sobre las cantidades adeudadas. Sin embargo, para que el empleado pueda extinguir su contrato con derecho a indemnización, el artículo 50.1.b exige que exista una falta de pago o retrasos continuados que alcancen determinada entidad. En la práctica, se considera causa suficiente cuando se adeudan tres mensualidades completas de salario, aunque no sean consecutivas, o cuando los retrasos en el abono se repiten durante seis meses dentro de un mismo año.

Artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores / Boletín Oficial del Estado

Cómo reclamar si la empresa deja de pagarte

Esto significa que, si la empresa deja de pagar durante dos meses, el trabajador todavía no puede cesar su actividad de forma unilateral. Lo que sí puede y debe hacer es iniciar acciones legales. El primer paso consiste en presentar una reclamación de cantidad para recuperar los salarios pendientes, junto con el 10% de interés por demora. Si la situación se prolonga hasta alcanzar los tres meses de impago o los retrasos reiterados durante seis meses, entonces podrá interponer una demanda solicitando la extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo del artículo 50.

En caso de que un juez le dé la razón, la consecuencia es relevante: el trabajador tendría derecho a percibir la misma indemnización prevista para el despido improcedente, que asciende a 33 días de salario por año trabajado según el artículo 56.1 del Estatuto, además de poder acceder a la prestación por desempleo. Conviene recordar que el plazo para ejercitar acciones frente a un despido o una resolución contractual es de 20 días hábiles, un límite temporal que no debe pasarse por alto.

Multas de hasta 220.000 euros para las empresas

Por su parte, la empresa que incurre en impagos o retrasos reiterados se expone a importantes sanciones administrativas. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica estas conductas como infracción muy grave y prevé, en su grado máximo, multas que pueden oscilar entre 120.006 y 225.018 euros. A ello se suma la obligación de abonar las cantidades debidas con los intereses correspondientes.

En definitiva, aunque la falta de pago sea un incumplimiento grave, los trabajadores deben seguir acudiendo a su puesto mientras no exista una resolución judicial que declare extinguida la relación laboral. La vía adecuada no es dejar de trabajar, sino reclamar por los cauces legales para proteger tanto el salario como el derecho a una eventual indemnización.

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