Hacienda lo confirma: estas son las deducciones exclusivas para Aragón que puedes aplicar en la Declaración de la Renta
Los contribuyentes que residan en la comunidad tienen algunas bonificaciones que solo se pueden aplicar aquí

El Periódico de Aragón

La Campaña de la Renta 2026 ya ha comenzado y, por tanto, los contribuyentes aragoneses pueden presentar la Declaración de la Renta correspondientes al ejercicio 2025. Este trámite anual recoge los ingresos, gastos y deducciones del último año, y con él siempre surge la misma duda: ¿saldrá a pagar o a devolver? Para conseguir esta segunda opción, los residentes en la comunidad autónoma aragonesa pueden consultar las deducciones exclusivas de Aragón que permiten rebajar el saldo final de la declaración.
La página web de la Agencia Tributaria tiene recogidas 19 deducciones aplicables que se pueden dividir en varios grupos, como cuidados familiares, vivienda, donaciones o educación.
El requisito imprescindible es vivir en Aragón
La primera obligación que deben cumplir los interesados en beneficiarse de estas ventajas fiscales es tener su residencia fiscal en Aragón en 2025, es decir, haber vivido en la comunidad más de 183 días en el año.
A partir de ahí entran en juego otros requisitos generales que afectan a la mayoría de beneficios fiscales según el tipo de rebaja fiscal. Como norma general para aplicar la mayor parte de las deducciones (familia, vivienda, salud o educación), la suma de la base imponible general y del ahorro no pueden superar los 21.000-23.000 euros en declaración individual ni los 35.000 euros en declaración conjunta.
Estas deducciones incluyen cuantías mayores para aquellos contribuyentes que residan en asentamientos rurales en alto riesgo o riesgo extremo de despoblación, que se benefician de un régimen de fiscalidad diferenciada.

Aragón cuenta con un régimen de fiscalidad diferenciada para las zonas con mayor riesgo de despoblación. / EL PERIÓDICO
Gastos en educación: las deducciones más habituales
Uno de los gastos más recurrentes de las familias son los de educación. Los contribuyentes de Aragón pueden deducirse:
- Deducción por gastos de guardería de hijos menores de 3 años: El 15% de lo pagado, con un límite de 250 euros por hijo antes de que cumplan 3 años y 125 euros en el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad.
- Deducción por gastos por adquisición de libros de texto y material escolar: El 100% de lo gastado con distintos límites por descendiente según renta, siempre y cuando la base imponible general y de ahorro no supere los 12.500 euros en declaración individual y 25.000 en conjunta.
- Deducción por gastos en clases de apoyo o refuerzo: El 25% de lo gastado con distintos límites por descendiente según renta, siempre y cuando la base imponible general y de ahorro no supere los 12.500 euros en declaración individual y 25.000 en conjunta.
- Deducción por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad: El 25% de lo gastado con distintos límites por descendiente según renta, siempre y cuando la base imponible general y de ahorro no supere los 12.500 euros en declaración individual y 25.000 en conjunta.

Hay disponibles deducciones por el cuidado de familiares, nacimiento y adopción. / EL PERIÓDICO
Deducciones familiares y personales
Las deducciones familiares son otro de los grandes bloques. En este ámbito, las ayudas oscilan entre los 75 y los 600 euros y dependen, en algunos casos, del nivel de renta:
- Deducciones por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos: 500 euros por cada hijo, 600 si la base imponible general y la de ahorro no supera los 21.000 euros en declaración individual o 35.000 euros en conjunta.
- Deducciones por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: 200 euros por hijo.
- Deducciones por adopción internacional: 600 euros por hijo.
- Deducciones por cuidado de personas dependientes: 150 euros por cada persona que conviva con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo, siempre que la persona dependiente no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluidas las exentas) y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no superen los 21.000 euros en declaración individual y 35.000 en conjunta.
- Deducciones para contribuyentes mayores de 70 años: 75 euros cuando la base imponible y la de ahorro no supere los 23.000 euros en declaración individual y 35.000 en conjunta.
- Deduciones por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes: desde 100 euros el primer hijo, 150 el segundo hijo, y 200 y 300 el tercer hijo, respectivamente, cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere 23.000 euros en declaración individual y 35.000 en conjunta.

Hay también disponibles varias deducciones por la adquisición o alquiler de vivienda. / MIGUEL ANGEL GRACIA / EPA
Deducciones por vivienda o alquiler
En el caso de la vivienda, los inquilinos pueden deducirse gastos y los propietarios también pueden beneficiarse de algunas rebajas:
- Deducciones por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo: El 3% de lo pagado, siempre que la vivienda esté acogida a alguna modalidad de protección pública y sea la primera residencia habitual del contribuyente, con un límite de 1.356 euros al año.
- Deducciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos: El 5% de lo pagado siempre que el contribuyente resida en Aragón y tenga menos de 36 años durante el año fiscal, y la vivienda esté situada en un municipio aragonés que tenga menos de 3.000 habitantes.
- Deducciones por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago: El 10% de lo pagado, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales.
- Deducciones por residencia en determinados municipios: 600 euros, siempre que el contribuyente resida en uno de los asentamientos rurales en riesgo extremo de despoblación (al menos durante los 4 años siguientes al ejercicio correspondiente) y la base imponible general y la de ahorro no supere los 35.000 euros en declaración individual o 60.000 euros en conjunta.
- Deducciones por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador): El 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF.

Las inversiones en centros especiales de empleo cuentan con beneficios fiscales. / Servicio Especial
Deducciones por inversiones y donaciones
Aunque menos conocidas, también existen deducciones por inversión y donaciones con distinta finalidad.
- Deducción por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico: El 20% de lo donado, con un límite de 10% de la cuota íntegra autonómica.
- Deducciones por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil: El 20% de las cantidades invertidas, con un importe máximo de deducción de 10.000 euros.
- Deducción por adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación: El 20% de lo invertido, con un importe máximo de deducción de 4.000 euros.
- Deducción por inversión en entidades de economía social: El 20% de lo invertido, con un importe máximo de esta deducción de 4.000 euros.
Cómo beneficiarse de estas rebajas fiscales
Para poder beneficiarse de estas ventajas, hay que seguir los siguientes pasos:
- Acceder al borrador de la Renta.
- Ir al apartado de 'Deducciones autonómicas'.
- Revisar cada bloque y añadir manualmente las que correspondan.
- Introducir los importes con su justificación documental
Muchas de estas deducciones no se aplican automáticamente en el borrador de la declaración, y Hacienda no avisa ni corrige el borrador para reducir la factura fiscal, por lo que conviene estar atento y revisar bien las deducciones que se pueden aplicar en cada caso.
En muchos casos, esto puede marcar la diferencia entre pagar o recibir una devolución considerable en la factura del IRPF de la Agencia Tributaria.
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