Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

El TSJA estima el recurso del Ayuntamiento de Pozondón y anula la prórroga de la DIA del parque eólico Santos de la Piedra

Hace dos años, el Inaga declaró "incompatible" con la conservación del medio ambiente la construcción de esta instalación energética

Un parque de aerogeneradores en Aragón.

Un parque de aerogeneradores en Aragón. / MIGUEL ÁNGEL GRACIA

El Periódico de Aragón

El Periódico de Aragón

Zaragoza

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictado una sentencia en la que estima íntegramente el recurso interpuesto por el municipio de Pozondón (Teruel) y anula la prórroga de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de parque eólico 'Santos de la Piedra'.

La resolución judicial, recaída en el recurso contencioso administrativo (procedimiento ordinario) 382/2024, declara no conforme a Derecho la actuación administrativa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), dejando sin efecto la prórroga de la DIA otorgada en diciembre de 2022, según ha informado el letrado José Manuel Aspas, que representa al Ayuntamiento de Pozondón.

El TSJA concluye que no existió silencio administrativo positivo, que la solicitud de prórroga fue improcedente y extemporánea, que la Administración debió iniciar un nuevo procedimiento de evaluación ambiental y que la DIA original presentaba insuficiencias sustanciales, especialmente en la evaluación de impactos sobre la avifauna y el entorno protegido.

Asimismo, el fallo subraya la relevancia del cambio normativo producido en Aragón en 2022, que elevó a la categoría de "en peligro de extinción" especies como la alondra ricotí (Chersophilus duponti) y el sisón común (Tetrax tetrax), lo que exigía una nueva evaluación ambiental rigurosa.

Protección del territorio

El municipio de Pozondón valora esta resolución, que refuerza el papel de las entidades locales, garantiza el cumplimiento de la normativa ambiental y evita la ejecución de proyectos sin una evaluación actualizada y completa de sus impactos.

El consistorio considera que la sentencia constituye un precedente relevante en materia de control judicial de proyectos energéticos, al exigir que las evaluaciones ambientales respondan a la realidad actual y no a parámetros obsoletos.

Además. reitera su compromiso con un modelo de desarrollo que compatibilice la implantación de energías renovables con la protección del medio natural, la biodiversidad y los valores paisajísticos del territorio. En este sentido, subraya que la transición energética debe realizarse con pleno respeto a la legalidad, la participación institucional y el rigor técnico.

En julio de 2024, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga) concluyó que el parque eólico Santos de la Piedra, en la Sierra de Albarracín, es «incompatible» con la conservación del medio ambiente. Así se desprendía, según ha podido saber EL PERIÓDICO DE ARAGÓN, del expediente de exigencia de responsabilidad que el Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón abrió contra la promotora de las obras, la entidad madrileña Cyopsa El Molino Energía Eólica S. A., a raíz de la ejecución de las obras durante el periodo de cría y reproducción de la alondra ricotí, un ave esteparia en peligro de extinción cuya población se ha visto afectada y mermada por el movimiento de tierras y las vibraciones aparejadas a la ejecución de los trabajos.

Según el Inaga, el proyecto es «incompatible» con la preservación del medio natural porque la población de la alondra ricotí se sitúa a menos de un kilómetro del parque eólico cuando el radio de seguridad se debe elevar hasta los 4,5 kilómetros. Las obras, de hecho, provocaron una afección «extremadamente grave» y «quizá definitiva» a la población avícola de la localidad turolense de Pozondón.

Tracking Pixel Contents