Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

¿Qué es el certificado de vulnerabilidad que complica la regularización de migrantes?

Los abogados aragoneses reconocen los problemas en la tramitación y asumen que cualquier cambio legal "genera incertidumbre"

Un grupo de migrante en la entrada de un bufete de abogados especializado en extranjería en el barrio de Delicias de Zaragoza.

Un grupo de migrante en la entrada de un bufete de abogados especializado en extranjería en el barrio de Delicias de Zaragoza. / Jaime Galindo / Jaime Galindo

David Chic

David Chic

Zaragoza

"Cualquier cambio legal provoca estas confusiones iniciales", reconoce el abogado especializado en inmigración y extranjería, Álvaro Villacampa, ante la situación de caos burocrático que se está produciendo en las primeras horas de reforma el reglamento de extranjería. "Estamos ante un cambio muy bestia que genera mucha esperanza y expectativas, por eso los primeros días van a ser tan caóticos", indica. En este punto son especialmente cuidadosos a la hora de pedir cautela, para evitar estafas y engaños. Por ejemplo, advierte que incluso algunas entidades sociales reconocidas para tramitar el el certificado de vulnerabilidad están pidiendo abonar cuotas de socio que no deberían pagarse.

De hecho, este informe de vulnerabilidad es uno de los factores clave a la hora de entender el tapón burocrático que amenaza el éxito del proceso y forma parte de uno de los caminos que permiten beneficiarse de la regulación. Según detallan desde el Gobierno de España la forma de acceder a estas medidas que son prácticamente iguales para los dos grandes grupos a los que se dirige: por un lado, los solicitantes de asilo que hayan hecho su petición antes del 1 de enero y por otro las personas en situación irregular que estén en España desde antes de esa fecha.

En ambos casos, los interesados tienen que ser mayores de edad, haber permanecido en España cinco meses seguidos antes del momento de la solicitud, aportar una copia de un documento identificativo caducado o en vigor, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya vivido los cinco años anteriores a su entrada en España y abonar una tasa.

La diferencia llega en el caso de los que no son solicitantes de asilo, pues en ese caso los interesados deben cumplir una de las siguientes condiciones: haber trabajado o tener una oferta de empleo, tener hijos menores o mayores dependientes a su cargo o padres con los que convivan o encontrarse en situación de vulnerabilidad. De modo que para acreditar este último extremo, deberá aportarse un informe expedido por los servicios sociales o las entidades acreditadas como colaboradoras de extranjería, uno de los puntos que está atascando el sistema y que puede derivar en engaños.

Más sencillo es demostrar la estancia de cinco meses en el país, podrá hacerse "mediante cualquier prueba válida en derecho", siempre que esta incluya datos personales que permitan acreditar la identidad. Para este caso el certificado de empadronamiento es uno de los documentos más demandados.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents