El MNAC pide anular el auto que desestima un informe pericial sobre la devolución de las pinturas de Sijena
El Museo Nacional de Arte de Cataluña insiste en que el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE) es el organismo "técnicamente más cualificado y solvente" para emitir un informe pericial, que fue desestimado por la jueza de Huesca

Dos técnicos trabajan en el MNAC. / Andreu Dalmau / EFE

El Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) ha presentado un incidente de nulidad contra el auto del pasado 10 de abril sobre la devolución de las pinturas de Sijena al entender que vulnera su "derecho fundamental" a la "utilización de los medios de prueba para su defensa", al desestimarse su petición de un informe del Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE).
En el texto presentado, dado a conocer este lunes, el MNAC arguye que el IPCE es el organismo "técnicamente más cualificado y solvente que existe en España" para emitir un informe pericial sobre el proyecto de conservación "referido al cambio de ubicación del conjunto pictórico expuesto en la sala 16 del MNAC".
El museo recuerda que, pese a ello, la jueza de Huesca desestimó esta "prueba pericial" porque el equipamiento museístico es un consorcio con personalidad jurídica propia, integrado por la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y, desde 2005, por la Administración General del Estado, con lo que "no cabría considerar el eventual informe del IPCE como un informe pericial independiente", al depender del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el MNAC cree que desestimándose este informe se infringe su "derecho fundamental" a "utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa".
El MNAC asevera que ellos son "simplemente un museo", una institución para la adquisición, conservación, estudio y exposición al público de objetos de interés cultural, pero no tienen "ni la capacidad ni los conocimientos técnicos necesarios para realizar, sin riesgo para la preservación y la integridad de las pinturas murales objeto de la ejecución, las tareas materiales de cumplimiento de la sentencia condenatoria".
Dejación de las funciones constitucionales
Cree el MNAC que la inadmisión de este informe le causa una "indefensión material, ya que le priva de un parecer técnico imprescindible e insustituible para que el tribunal decida el modo concreto de cumplimiento de la sentencia condenatoria". En la práctica, prosigue el escrito, la inadmisión del informe supone "una dejación de las funciones constitucionales que corresponden al Tribunal en relación con los bienes integrantes del patrimonio cultural español".
En este punto, agrega que la Constitución Española señala que los poderes públicos, uno de los cuales es el Poder Judicial, deben "garantizar la conservación" y promover el "enriquecimiento" del patrimonio histórico, cultural y artístico español.
Para el MNAC resulta "sencillamente inconcebible, al tiempo que constitucionalmente inaceptable, que la Juzgadora a la que tenemos el honor de dirigirnos pretenda cumplir su función de hacer ejecutar lo juzgado (...) sin recabar el auxilio técnico, mediante la emisión de un informe pericial, del más cualificado organismo español en materia de preservación y conservación de bienes culturales".
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