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La curiosa condena a una mujer por contratar a su madre para limpiar su casa y despedirla a los seis meses

La Justicia le impone una una multa de 7.501 euros al concluir que hubo connivencia entre ambas para que la progenitora cobrara una prestación por desempleo

El TSJA ha desestimado el recurso contra la sentencia que condenaba a pagar 7.501 euros.

El TSJA ha desestimado el recurso contra la sentencia que condenaba a pagar 7.501 euros. / Ángel de Castro

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David López

David López

Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de ratificar una curiosa condena a una mujer que decidió contratar a su madre para que hiciera las tareas del hogar después de tener a una hija y despedirla a los seis meses, momento en el que la progenitora solicitó la prestación por desempleo. Una llamativa sentencia por todas las características que aporta en cuanto a la conducta de madre e hija, a las que acusa de actuar en connivencia para que la primera percibiera una prestación a la que el Servicio Público de Empleo Estatal considera que no tenía derecho. Una estrategia que le saldrá caro, ya que la hija ahora deberá abonar 7.501 euros por este fraude.

Este caso se produjo en el año 2023 pero ya hubo un tribunal que lo juzgó, el Juzgado de los Social número 6 de Zaragoza, en octubre de 2025. Un fallo contundente que había acabado en el TSJA solicitando la impugnación y la consiguiente anulación de la sanción administrativa. Pero no han atendido su petición y se confirma la multa, aunque cabe recurso en una instancia superior.

Los hechos se remontan a hace tres años, cuando la madre, Guillerma, siendo "trabajadora de la mercantil Aramak Servicios de Catering, en excedencia desde 1/09/2021, comunicó a la empresa, el día 5/04/2023 que, habiendo terminado el periodo de excedencia no tenía intención de reincorporase al trabajo por lo que daba por finalizada la relación laboral existente. La señora Guillerma había comunicado a la empresa de forma telefónica, previamente, que no tenía intención de reincorporarse ni de prorrogar la excedencia".

También quedó probado en los tribunales que "en fecha 17.04.2023 doña Guillerma suscribe contrato con su hija, la demandante doña Verónica, para la prestación de servicios como empleada de hogar, realización de tareas domésticas, en horario de 15:30 a 18:30 lunes y miércoles, y de 15:30 a 17:30 los jueves". Doce días después de haber renunciado a recuperar su puesto de trabajo firma ese contrato con su hija, que "entregó a su madre comunicación de 23.10.2023 por la que, con efectos de 31.10.2023, daba por terminada la relación de empleada de hogar por 'modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de sus servicios como trabajadora del hogar'". Una comunicación que, subraya el fallo judicial, no fue impugnada por la madre.

Seis días después de su despido, la madre, "el 6.11.2023 solicita al Servicio Público de Empleo Estatal reanudación de la prestación por desempleo que tenía suspendida, lo que motivó que el 30.11.2023 el SEPE remitiera a la Inspección de Trabajo solicitud al objeto de comprobar si existió causa en la contratación o se instrumentalizó en connivencia para poder reanudar la prestación por desempleo, por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción muy grave en materia de prestaciones y subsidios por desempleo de la trabajadora"

¿Por qué hubo connivencia?

La Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción contra la hija el 21 de mayo de 2024 "tras las comprobaciones realizadas, incluidas las declaraciones de la actora y la señor Guillerma, en la que se concluye que existen "indicios suficientes para apreciar la existencia de connivencia para que ésta cumpla los requisitos para reanudar la prestación por desempleo que tenía suspendida". "Por ello se considera comprobado que la empresa incurrió en connivencia con la trabajadora para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo", remarca Trabajo en su informe oficial.

Se le impone sanción con una resolución del Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social con fecha del 16 de julio de 2024, que "fue recurrida en alzada, ante la Directora General de Trabajo, recurso que ha sido desestimado en resolución de 10.10.2024". Mientras, el Servicio Público de Empleo Estatal "dictó resolución sobre la extinción de prestaciones por desempleo que confirma la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 01/11/2023 y el reintegro de las cantidades en su caso indebidamente percibidas por doña Guillerma", ante la que se formuló "demanda en impugnación de dicha resolución, que se halla pendiente de la celebración del acto del juicio ante el Juzgado de lo Social nº 6".

Y es que se tienen en cuenta varios aspectos relevantes para concluir que hubo esa connivencia, según los inspectores y la Justicia. Primero, que "con anterioridad a la contratación de su madre, la demandante no ha tenido a ninguna empleada de alta" para esas tareas del hogar y "con posterioridad al cese de aquella tampoco ha tenido empleada alguna de alta".

La segunda, que "con anterioridad a la contratación por parte de su hija, doña Guillerma no había prestado servicios como empleada de hogar; tampoco con posterioridad al cese comunicado por aquella ha causado nueva alta en la seguridad social como empleada de hogar".

La sentencia añade que la hija "que prestaba servicios para la mercantil Itgration Iberia desde el 2/11/2021, cesó en la empresa el día 31.05.2022, pasando a percibir prestación por desempleo que interrumpe en 2022" cuando tras un "embarazo de 37+1 semanas, nace su hija". Así como que "a las 70 horas del nacimiento, la niña quedó ingresada en la Unidad Neonatal por presentar hiperbilirrubinemia (ictericia) que fue tratada bajo lámpara fototerápica por espacio de 36 horas. El padre de la menor disfrutó siete semanas del permiso de paternidad tras el nacimiento de la niña, y el resto, del 22/12/2022 al 27/02/2023". Así, el 3 de enero de 2023 la demandante comienza a trabajar de nuevo en su empresa con un contrato de trabajo temporal, eventual a tiempo completo, pero "cesa en dicha empresa el 2/07/2023 y causa alta el 3/07/2023 en Ibercaja Renting S.A. mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo".

La hija pidió la anulación de la sanción negando la connivencia de la que se le acusaba, alegando "que no existe norma alguna que impida la contratación de familiares, que la contratación estaba justificada porque la empleadora no podía compatibilizar el trabajo con la realización de las tareas del hogar y la atención y cuidado de su hija", y porque "una vez que la niña ya era más mayor, y contaba con un grado de dependencia menor, se hacía innecesario el trabajo de la empleada", su madre, ya que tanto ella como su pareja podían hacerse cargo de esas tareas del hogar al haber modificado él su horario de trabajo.

Ante esta petición, desde Trabajo se alega que estamos "ante un supuesto en que instrumentaliza un contrato de trabajo entre familiares con el objeto de que la trabajadora acceda a una prestación por desempleo y posterior subsidio al que no tenía derecho" y que, "si bien es cierto que el fraude de ley no se presume, existen indicios suficientes de la connivencia, sin que pueda darse credibilidad a las alegaciones" de la hija "para justificar la contratación y el cese posterior".

¿A qué le da más valor el juez?

La sentencia considera que la madre quiso obtener una prestación por desempleo "a la cual no puede acceder a su cese en la empresa Aramark Servicio de Catering, pues dicho cese se había producido en virtud de decisión unilateral de la señora Guillerma" de no hacer "intento alguno de proceder a dicha reincorporación" tras la excedencia pactada de un año, una baja voluntaria que "le impediría reanudar el percibo de la prestación que había suspendido tras el último llamamiento y el inicio de la excedencia".

"El hecho presunto a considerar es que la actora da de alta en seguridad social a su madre como su empleada de hogar para, tras un periodo de tiempo prudencial (poco más de seis meses), comunicar una extinción por decisión del empleador que le permitiría reanudar aquella prestación suspendida y luego, acceder al subsidio, pero en realidad no se cumplen las condiciones legales para que la demandante sea empleadora de su madre ni para que ésta sea considerada trabajadora de la actora desde la perspectiva del contrato laboral", añade en la sentencia.

Por último, también tiene en cuenta que la madre, tras ser despedida por su hija y siendo que "nunca había trabajado como empleada de hogar, ni vuelve a hacerlo", se identifica que "no figuraba inscrita como demandante de empleo para la ocupación de empleada de hogar, estando inscrita sólo para la ocupación de vigilante de comedor escolar", que es la tarea que desempeñaba cuando trabajaba para la empresa Aramark. Por eso concluye que finalizada la excedencia de un año y teniendo más de 52 años, la progenitora solo tendría opción de cobrar el subsidio si previamente figuraba como demandante de empleo al extinguirse un contrato por causas ajenas a su voluntad, una relación laboral que le habría brindado su hija para hacerse cargo con unas tareas del hogar en su casa durante seis meses.

Aunque ella alegó que se finalizó el contrato porque la niña que había tenido ya contaba con nueve meses y un grado de dependencia menor, que permitía a sus padres ocuparse de esas labores domésticas que realizaba la abuela de la menor con nómina. Y que pidió el desempleo al extinguise el mismo y haber percibido el correspondiente finiquito.

Pero el juez tiene más en cuenta que si la necesidad de contratarla surge al finalizar el permiso de paternidad del progenitor, esta contratación debería haberse producido cuando finalizó, el 27 de febrero de 2023, no cuando se hizo, el 17 de abril de ese mismo año. Y que la extinción de ese contrato, esa modificación de las circunstancias en el hogar que se jutifica con que la niña ya era menos dependiente, no se aprecia que sea justificación suficiente, "pues la niña por su edad seguía precisando cuidados, sin que conste ni se haya alegado la utilización de guardería que redujera la atención de la niña, que por otra parte no quedaba garantizada por el horario pactado" con la madre.

Con todo, el TSJA desestima el recurso porque insiste en el argumento de que "la contratación se efectuó exclusivamente para la obtención de la reanudación de la prestación por desempleo, que de otra manera no hubiera podido obtener".

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