Educación
Cinco magistrados frente a uno: la clave para suspender cautelarmente el concierto del bachillerato está en el gobierno en funciones
El ejecutivo autonómico dispone ahora de cinco días para recurrir la decisión tomada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón

Varios manifestantes protestan en Zaragoza por la decisión de concertar el bachillerato. / Josema Molina
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha suspendido cautelarmente la orden del Gobierno de Aragón que permitía la concertación generalizada del Bachillerato en centros privados. Así, ha estimado la solicitud presentada por varias organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles y políticas que habían recurrido la medida. Como se informa en la resolución, el ejecutivo aragonés dispone de cinco días dese la notificación para interponer su pertinente recurso contra esta resolución. Cinco magistrados han votado a favor de la medida, mientras que solo uno ha emitido una opinión diferente.
La decisión se ha adoptado mientras se resuelve el procedimiento principal en el que dichas entidades impugnan la Orden ECD/515/2026 que modifica la convocatoria de conciertos educativos para el curso 2026-2027. La decisión ha sido adoptada por mayoría e incluye un voto particular discrepante de un magistrado que considera que no concurren las circunstancias necesarias para justificar la suspensión cautelar y sostiene que las dudas jurídicas apreciadas por la mayoría exigen un análisis más profundo que corresponde al debate sobre el fondo del litigio.
El auto no entra a resolver el fondo del asunto ni determina si la concertación del bachillerato es conforme o no a derecho, cuestión que será objeto de la sentencia que se dicte en el procedimiento principal. La resolución se limita a valorar si procede paralizar temporalmente la aplicación de la orden para preservar la finalidad del recurso.
En el auto, dictado el 10 de junio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, la mayoría ha considerado que concurren los requisitos necesarios para acordar la suspensión cautelar de la norma. El tribunal ha apreciado, entre otros aspectos, una apariencia de buen derecho suficiente para cuestionar provisionalmente la legalidad de la orden, especialmente por haber sido aprobada cuando el Gobierno de Aragón se encontraba en funciones.
La sala considera que este elemento resulta determinante. Según expone en la resolución, la normativa autonómica limita la capacidad de actuación de un gobierno en funciones para adoptar decisiones que puedan generar compromisos económicos o condicionar la actuación de futuros ejecutivos.
Los magistrados han entendido, de forma preliminar y a efectos exclusivamente cautelares, que la modificación introducida por la orden recurrida podría encajar en ese supuesto, ya que habilita un nuevo sistema de concertación educativa con efectos plurianuales y con incidencia presupuestaria para la administración autonómica.
El tribunal ha rechazado además el argumento de que la orden únicamente abre un procedimiento administrativo sin consecuencias inmediatas. A juicio de la mayoría, sin esa modificación normativa no podrían formalizarse de manera generalizada los conciertos de Bachillerato previstos, por lo que la decisión supone un cambio sustancial en la planificación educativa y en el modelo de financiación de esta etapa posobligatoria.
La resolución del TSJA también ha subrayado que no se han acreditado razones de extraordinaria y urgente necesidad que justificaran la adopción de una medida de este alcance por parte de un gobierno en funciones. Precisamente por ello, la sala ha entendido que la presunción de legalidad de la actuación administrativa ha quedado suficientemente cuestionada como para acordar su suspensión temporal.
Planificación a largo plazo
El auto ha considerado que, de mantenerse la aplicación de la orden mientras se tramita el recurso, podrían desplegarse efectos difíciles de revertir posteriormente. El documento detalla que la concertación educativa tiene una duración de varios años y que la modificación recurrida afecta a la planificación del sistema educativo para los próximos cursos, por lo que estima necesario preservar la finalidad del procedimiento judicial hasta que exista una sentencia definitiva.
La sala ha entendido que la modificación introducida supone un cambio relevante en la planificación educativa al abrir la posibilidad de concertar de forma generalizada unidades de Bachillerato, una etapa educativa que hasta ahora solo podía acceder a conciertos singulares en determinadas circunstancias.
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