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FINANCIACIÓN

Deducciones fiscales por rehabilitación energética: una oportunidad para ahorrar

La rehabilitación energética no solo permite mejorar el confort de las viviendas y reducir el consumo energético, sino que también ofrece importantes ventajas fiscales

Las deducciones fiscales buscan incentivar la eficiencia energética de las viviendas.

Las deducciones fiscales buscan incentivar la eficiencia energética de las viviendas. / MAGNIFIC

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El Periódico de Aragón

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Con la aprobación del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, el Gobierno introdujo deducciones temporales en el IRPF para incentivar las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales. Unas deducciones que siguen vigentes a día de hoy y que se pueden aplicar en:

Actuaciones en viviendas:

Los propietarios de su vivienda habitual, así como de viviendas destinadas al alquiler residencial o en expectativa de alquiler (siempre que se formalice el arrendamiento antes del 31 de diciembre de 2027), pueden acogerse a las deducciones fiscales por obras de mejora de la eficiencia energética.

Existen dos modalidades de deducción. Por un lado, las actuaciones que consigan reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda dan derecho a una deducción del 20 %, con una base máxima anual de 5.000 euros.

Por otro lado, las obras que permitan reducir en un mínimo del 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejorar la calificación energética hasta alcanzar una clase A o B generan una deducción del 40 %, también sobre una base máxima anual de 5.000 euros.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos será necesario disponer de un certificado de eficiencia energética registrado antes de la actuación y otro posterior a las obras, emitido antes del 1 de enero de 2027.

Actuaciones en edificios residenciales:

También pueden acogerse a las deducciones las actuaciones realizadas en edificios completos, incluidos los unifamiliares, siempre que no estén afectos a actividades económicas

En este caso, las obras deben alcanzar los mismos objetivos de mejora energética: reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o conseguir una calificación energética A o B.

La deducción aplicable es del 60 %, siendo necesario aportar un certificado energético previo y otro posterior a las obras, emitido antes del 1 de enero de 2028.

Aspectos para tener en cuenta:

En ambos casos, las obras pueden ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2027 y la deducción se aplica en el ejercicio fiscal correspondiente al año de emisión del certificado energético posterior a la actuación.

En el caso de las actuaciones en edificios, las cantidades que no puedan deducirse por superar el límite anual podrán aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, respetando los límites máximos establecidos.

También hay que tener en cuenta que los certificados de eficiencia energética deben ser realizados por técnicos competentes. Los arquitectos técnicos, como especialistas en edificación y rehabilitación, pueden asesorar tanto en la obtención de estos certificados como en la definición de las actuaciones más adecuadas para mejorar la eficiencia energética y acceder a las deducciones fiscales.

Información facilitada por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Zaragoza.

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