FINANCIACIÓN
Deducciones fiscales por rehabilitación energética: una oportunidad para ahorrar
La rehabilitación energética no solo permite mejorar el confort de las viviendas y reducir el consumo energético, sino que también ofrece importantes ventajas fiscales

Las deducciones fiscales buscan incentivar la eficiencia energética de las viviendas. / MAGNIFIC
Con la aprobación del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, el Gobierno introdujo deducciones temporales en el IRPF para incentivar las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales. Unas deducciones que siguen vigentes a día de hoy y que se pueden aplicar en:
Actuaciones en viviendas:
Los propietarios de su vivienda habitual, así como de viviendas destinadas al alquiler residencial o en expectativa de alquiler (siempre que se formalice el arrendamiento antes del 31 de diciembre de 2027), pueden acogerse a las deducciones fiscales por obras de mejora de la eficiencia energética.
Existen dos modalidades de deducción. Por un lado, las actuaciones que consigan reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda dan derecho a una deducción del 20 %, con una base máxima anual de 5.000 euros.
Por otro lado, las obras que permitan reducir en un mínimo del 30 % el consumo de energía primaria no renovable o mejorar la calificación energética hasta alcanzar una clase A o B generan una deducción del 40 %, también sobre una base máxima anual de 5.000 euros.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos será necesario disponer de un certificado de eficiencia energética registrado antes de la actuación y otro posterior a las obras, emitido antes del 1 de enero de 2027.
Actuaciones en edificios residenciales:
También pueden acogerse a las deducciones las actuaciones realizadas en edificios completos, incluidos los unifamiliares, siempre que no estén afectos a actividades económicas
En este caso, las obras deben alcanzar los mismos objetivos de mejora energética: reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o conseguir una calificación energética A o B.
La deducción aplicable es del 60 %, siendo necesario aportar un certificado energético previo y otro posterior a las obras, emitido antes del 1 de enero de 2028.
Aspectos para tener en cuenta:
En ambos casos, las obras pueden ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2027 y la deducción se aplica en el ejercicio fiscal correspondiente al año de emisión del certificado energético posterior a la actuación.
En el caso de las actuaciones en edificios, las cantidades que no puedan deducirse por superar el límite anual podrán aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, respetando los límites máximos establecidos.
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También hay que tener en cuenta que los certificados de eficiencia energética deben ser realizados por técnicos competentes. Los arquitectos técnicos, como especialistas en edificación y rehabilitación, pueden asesorar tanto en la obtención de estos certificados como en la definición de las actuaciones más adecuadas para mejorar la eficiencia energética y acceder a las deducciones fiscales.
Información facilitada por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de Zaragoza.
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