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Política educativa

El TSJA tumba el cambio normativo del Gobierno de Aragón y ampara legalmente a todo el alumnado con necesidades de apoyo educativo

La Justicia estima el recurso de la asociación Sin Límites contra el decreto modificado por la DGA que excluía de la categoría ACNEAE a niños con altas capacidades, trastornos del desarrollo, dificultades de aprendizaje, incorporación tardía o vulnerabilidad socioeducativa

Imagen de archivo de un perechero escolar.

Imagen de archivo de un perechero escolar. / El Periódico

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Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado favorablemente el recurso interpuesto por Sin Límites, la asociación aragonesa de Altas Capacidades, contra el decreto modificado por el Gobierno de Aragón que solo consideraba alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) a aquel que requiere actuaciones específicas, es decir, medidas extraordinarias que suelen implicar cambios importantes como cambios en el currículo o saltar de curso. De esta forma dejaban fuera a los que requieren actuaciones generales, que suponen ligeros cambios pero no alteran de una manera sustancial la planificación. Entre ellos están los menores con altas capacidades, trastornos del desarrollo, dificultades de aprendizaje, se han incorporado tarde o sufren vulnerabilidad socioeducativa.

El TSJA argumenta en la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, que la condición de ACNEAE viene determinada por la situación objetiva del estudiante, que se determina mediante una evaluación psicopedagógica, y sostiene que las actuaciones generales o específicas que apliquen los centros son "únicamente los instrumentos mediante los cuales la administración educativa da respuesta a esa necesidad".

Amparado en la legislación, la Justicia determina que expresión "atención educativa diferente a la ordinaria" que recoge la LOE (Ley Orgánica de Educación) no equivale de forma necesaria a "actuación específica de intervención educativa", como así argumentó el Gobierno de Aragón para defender la necesidad de modificar el decreto. Desde el Ejecutivo aragonés consideraron que un cambio en el artículo 71.2 que exigía que la atención educativa fuera "diferente a la ordinaria" justificaba que solo el alumnado con actuaciones específicas fuera considerado ACNEAE.

El TSJA lo rebate este argumento de la administración al sentenciar que, mientras el diagnóstico psicopedagógico "define" y reconoce por ley (en la LOE) que el estudiante tiene una necesidad educativa, las actuaciones específicas son una "modalidad concreta de respuesta", pero no la única. Además de estas, que pasan por acciones como adaptar el currículo o flexibilizar las materias, existen las generales, que consisten en adaptaciones más leves. Con la sentencia, la Justicia da amparo legal a todos los alumnos con necesidades de apoyo educativo, a los que respalda bajo la LOE.

Todo ello lleva al Tribunal a estimar favorablemente el recurso interpuesto por Sin Límites, desde la que celebran la noticia. Esta asociación es defensora de que primero se deben identificar las necesidades educativas del estudiante y, después, determinar qué medidas requiere para atenderlas. A su juicio, la modificación del decreto 188/2017 proponía hacerlo a la inversa.

La sentencia de 2021

El TSJA se refiere además a otra sentencia dictada por esta misma cuestión el 1 de febrero de 2021. Desde Sin Límites explican que en 2018, para desarollar el decreto de 2017, la consejería aprobó una orden que solo englobaba como ACNEAE a los alumnos para los que se proponen actuaciones específicas. La asociación lo recurrió y el Tribunal estimó favorablemente el recurso. Sentenció que "en ningún momento ni la ley ni el decreto impone que solo a los que se establezcan actuaciones específicas se les puede considerar ACNEAE".

Según informan desde la asociación, en 2022, el Gobierno de Aragón optó por modificar el decreto para introducir el mismo criterio, que solo sean considerados ACNEAE quienes requieren de actuaciones específicas. Pero el TSJA ha dictaminado que elevar el rango de la normativa no supone diferencias porque contradice la LOE y han tumbado la modificación del decreto.

El Ejecutivo aragonés tiene un plazo de 30 días para interponer un recurso de casación ante el Supremo por infracción de una norma estatal o de la Unión Europea, y ante el TSJA por infracción de derecho autonómico. La sentencia determina unas costas procesales de 1.500 euros, el máximo que la administración deberá abonar a la asociación por los gastos que haya conllevado el proceso.

Sin Límites se mantiene a la espera de si la DGA recurre o no, pero celebra este respaldo jurídico y recuerda que no todo el alumnado requiere las mismas medidas para cubrir sus necesidades, ya que mientras algunos pueden necesitar una flexibilización o aceleración y otros pueden recibir una respuesta adecuada mediante enriquecimiento u otras actuaciones. De esta forma aseveran que "necesitar una medida u otra no hace desaparecer su necesidad educativa ni puede ser la razón para excluirlos de la consideración de ACNEAE".

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