Un masaje de pies «movido por un ánimo libidinoso» con rozamiento de pezón y tocamiento de los glúteos y la zona anal, pero sin penetración. Estos son los hechos que ha considerado probados la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza para, primero, condenar a F. I. P. (España, 1972) a un año de cárcel como autor de un delito de abuso sexual y, segundo, absolverle del delito de agresión sexual del que le acusaba la víctima al sostener que le había introducido un par de dedos en el ano.
Los hechos referidos se remontan a la noche del 14 de junio del año pasado, cuando estos dos adultos que se conocen desde la adolescencia quedaron para cenar en la casa del ahora condenado. Ambos habían retomado el contacto en 2017 e incluso llegaron a iniciar «una relación más sexual que sentimental» durante los primeros meses de 2021. Cuando la chica se acomodó en la hamaca de la terraza, le pidió a F. I. J. que le realizara un masaje en los pies debido a la fascitis plantar que sufre. El tribunal provincial, presidido por el magistrado Alfonso Ballestín, recoge en la sentencia que la mujer quedó «sumamente relajada y adormecida», por lo que su amigo le bajó el sujetador y le acarició uno de los pezones. Extendió el masaje por la zona de los muslos y los glúteos hasta llegar a tocar la zona anal de forma superficial.
Así lo reconoció este zaragozano durante el plenario y, un día más tarde del citado episodio, a través de Whatsapp –«respecto a la teta, sí, ese fue intencionado, quería acariciarte un pezón, pero ahí ningún dolor, ¿no?», le escribió– tras los mensajes que intercambiaron por el enfado de ella. También le pidió perdón por el dolor que presentaba en la zona del ano. «Si te he hecho daño, lo lamento. No ha sido algo intencionado, se habrá producido por algún mal giro de la muñeca, nunca intencionadamente», justificó.
No hubo penetración –«ni le metí los dedos ni objetos ni nada, no puedo explicar por qué dice eso», reiteró F. I. J. en el juicio–, pese a que ella mantuvo este relato, primero, al interponer la denuncia en dependencias del Cuerpo Nacional de Policía; luego, a lo largo de la fase de instrucción ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 3 de Zaragoza y, finalmente, durante su toma de declaración a lo largo de la vista oral. «Lo único que recuerdo es que tenía un dolor, le vi delante de mí y, en lugar de retirar las manos, sonreía. Era una cosa alucinante. Yo no iba tener ninguna relación sentimental con él en ese momento ni nunca», explicó a los magistrados. «Yo noté como unas uñas, lo que no sé cuantos dedos», añadió.
Precisamente, la inexistencia de la citada penetración lleva a los magistrados a absolver a F. I. P. del delito de agresión sexual por el que se enfrentaba a una pena de doce años de cárcel a petición del ministerio fiscal. La defensa a cargo de Alejandro Soteras había solicitado su absolución al considerar que la denunciante se había movido por «animadversión» y «actitud altiva» contra su representado.
La sentencia también recoge una orden de alejamiento de 200 metros durante dos años, el pago de una indemnización de 1.000 euros y el abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Contra la sentencia todavía cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).