La DPZ abre el plazo para que los ayuntamientos puedan solicitar las subvenciones del nuevo plan de restauración de bienes eclesiásticos
La convocatoria permitirá invertir un total de 5,8 millones de euros entre 2026 y 2027

Sede de la DPZ en la plaza España de Zaragoza. / EUROPA PRESS

La Diputación de Zaragoza ha lanzado una nueva convocatoria del plan de restauración de bienes inmuebles del patrimonio histórico artístico de propiedad eclesiástica. En total, esta convocatoria va a permitir invertir 5,8 millones de euros en dos años, de los cuales la DPZ va a aportar un total de 3,5 millones, 1,7 en 2026 y la misma cantidad en 2027. Las bases de la convocatoria ya han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) y los ayuntamientos tienen de plazo hasta el 26 de enero para poder presentar sus solicitudes.
Al igual que en anteriores convocatorias, las bases establecen que la Diputación de Zaragoza financiará el 60% del coste de cada intervención. El 40% restante los asumirán a partes iguales los ayuntamientos y los obispados de Zaragoza, Tarazona y Jaca. Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática a través de la sede electrónica de la Diputación de Zaragoza.
Gracias a este plan de restauración de bienes histórico-artísticos de titularidad eclesiástica 2026-2027 se va a poder llevar a cabo la rehabilitación de bienes inmuebles tales como iglesias, ermitas y otras edificaciones. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, una comisión valoradora establecerá las actuaciones que van a poderse beneficiar el plan y finalmente se firmarán los convenios a tres bandas entre la Diputación de Zaragoza, los ayuntamientos y las tres diócesis en las que se divide la provincia (Zaragoza, Tarazona y Jaca).
A la hora de decidir qué solicitudes se incluyen en el plan de restauración de bienes eclesiásticos 2026-2027, los técnicos de la DPZ tendrán en cuenta un baremo que puntuará criterios como el grado de peligro estructural del inmueble, daños distintos de los estructurales, como las humedades en cubiertas y muros o elementos con riesgo inminente en cornisas, molduras y aleros, así como el grado de interés histórico como BIC, catalogado o declarado con otra figura de protección legal, y si es un bien destinado a uso religioso y además público que añada valor y sea utilizable para conciertos, uso turístico o uso que suponga la apertura del inmueble al público para su visita.
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