700 años de la prohibición de la tortura en Aragón
El 10 de octubre del año 1325, la tortura judicial fue prohibida en el reino aragonés

Don Rodrigo Calderón en el tormento, por José María Rodríguez de Losada 1865. / Museo del Prado
Ayer, viernes 10 de octubre, se cumplió una efeméride singular, y que para ser justos dada la importancia que tiene, todo aragonés debería conocer al dedillo. Cuando se fueron creando esa especie de mitos y legendarios fundacionales de regiones y países, la inmensa mayoría hablan de resistencias como las de Numancia o Sagunto, figuras como Viriato, Vercingetorix o Arminio, o de grandes batallas y conquistas. Sin embargo, el mito fundacional principal de Aragón como entidad política es muy diferente ya que habla de leyes. Ahí está esa máxima que dice que «en Aragón antes fueron leyes que reyes», pues según la historia del legendario reino de Sobrarbe, hacia el año 724 se obligó a Garcí Ximénez a jurar una serie de fueros que debía cumplir y hacer cumplir si quería convertirse en rey.
Por supuesto esto es una leyenda que se pone por escrito muchos siglos más tarde, pero que trata de explicar el complejo y novedoso sistema político aragonés, basado en el pactismo, y dirigido al control del poder de la monarquía por parte de las élites del reino a través de una serie de privilegios o fueros. Para que nos hagamos una idea, en el Aragón medieval ya llegó a existir algo parecido a lo que hoy llamamos presunción de inocencia. Esos fueros, que fueron desarrollándose a lo largo de varios siglos, daban a buena parte de los aragoneses una protección que no existía en otros lugares. Y se lograron conforme la monarquía y los estamentos o brazos del reino chocaban y llegaban a pactos y concesiones por parte del monarca de turno para que este pudiera conseguir lo que necesitaba de las Cortes aragonesas, que normalmente era dinero.
Así, en el año 1283, y ante la grave crisis que suponía la guerra contra Francia y el papado por el dominio del reino de Sicilia, Pedro III el Grande no tuvo más remedio que conceder el llamado Privilegio General. Hasta entonces, en realidad en Aragón no había existido en las leyes ninguna mención que regulara el uso de la tortura judicial para arrancar confesiones a los reos. Cosa que sí que existía, basándose en el Derecho Romano, en el resto de entidades políticas de su entorno. Castilla introdujo la tortura en sus leyes con las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (siglo XIII). Incluso el resto de entidades políticas principales que conformaban la Corona de Aragón, como el reino de Valencia o el condado de Barcelona, también contemplaban la tortura como un método lícito para obtener confesiones en un proceso judicial.
En cambio, en Aragón nunca existió, pero por si acaso se prohibió en ese Privilegio General de 1283. Sin embargo, el papel todo lo aguanta, y debió de practicarse o existir al menos la amenaza de que se hiciera porque en las Cortes aragonesas celebradas en Zaragoza el 10 de octubre de 1325, efeméride que ayer cumplió siete siglos, los estamentos del reino pidieron al rey Jaime II de Aragón que prohibiera la tortura, a lo cual este accedió. Pero ya se había visto que era necesario establecer un mecanismo jurídico que se encargara de velar de que esta prohibición se cumpliera. Como ejemplo, el habeas corpus inglés también prohibió la tortura judicial, pero también es cierto que se incumplió en muchas ocasiones.
Así pues, en el reino de Aragón se encargó al Justicia Mayor del reino o Justicia de Aragón que fuese quien se encargara que esta disposición se cumpliera. Así se desarrolló el derecho de Manifestación, por el cual un reo manifestaba ante la corte del Justicia que se estaba llevando a cabo contra su persona un proceso judicial que no se atenía a los fueros (contrafuero). Si esto era así, el Justicia exigía al juez o institución que le entregara al prisionero, manteniéndolo así bajo su custodia y garantizando su seguridad mientras siguiera el juicio y no se dictara sentencia.
Este es un hecho pionero en la legalidad de su tiempo, y por eso todo el mundo, desde niño, debería estudiarlo para que todos los aragoneses seamos conscientes de la importancia de semejante proeza legal en la Edad Media. Especialmente si tenemos en cuenta que países que consideramos avanzados como Suiza, ejercieron la tortura judicial hasta bien avanzado el siglo XIX.
Es cierto que no todo era de color de rosa y había alguna excepción, especialmente si el delito era el de la falsificación de moneda. Pero incluso en ese caso la tortura solo se ejercía contra extranjeros, vagabundos o personas de mala fama. También hay que decir que parte de la población aragonesa, quizás entre un 20 y un 30%, estaba sujeta a los malos usos. Un derecho que tenían los señores feudales laicos sobre los vasallos que habitaban sus tierras y sobre los que podían perpetrar cualquier tropelía. Incluso habrá lectores que estarán pensando en la inquisición instaurada por los Reyes Católicos a finales del siglo XV. Y es cierto que la inquisición torturaba, pero solo intervenía (teóricamente), sobre delitos de herejía. Pero claro, ahí apareció la monarquía, especialmente con los Austrias, para usar políticamente ese tribunal y sortear la foralidad aragonesa, como en el famoso caso de Antonio Pérez al que acusó de hereje y sodomita para así encausarlo saltándose los fueros de Aragón. Algo que provocó la rebelión del reino en 1591 y, tras su fracaso, la ejecución del Justicia Mayor Juan de Lanuza V el Mozo.
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