Caso Rubiales

La sentencia de Luis Rubiales por el beso a Jennifer Hermoso: "Seguimos atrapados en un paradigma de justicia patriarcal"

El juez ha concluido que no hubo violencia ni intimidación por parte del expresidente de la RFEF ni del resto de acusados

Luis Rubiales.

Luis Rubiales. / José Luis Roca

Begoña González

Barcelona

"La sentencia, una vez más, transmite un mensaje de benevolencia e impunidad hacia las agresiones sexuales. Seguimos atrapados en un paradigma de justicia patriarcal", afirma Altamira Gonzalo, letrada y recién galardonada con el premio Igualdad de la Abogacía Española. El juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández-Prieto, sentenció este jueves que el beso que el expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales dio a Jenni Hermoso tras ganar el Mundial en agosto de 2023 es una agresión sexual. Sin embargo, la ínfima cantidad que deberá pagar Rubiales a Hermoso, 10.800 euros, ha desatado una oleada de críticas.

"Difícilmente una multa de 10.800 euros va a solventar el agravio que vimos todos. Me parece increíble tanto la cantidad como la decisión de absolución por las coacciones", afirma la letrada especialista en derecho de Familia y Comunitario. "Todo el relato de la víctima y los testigos deja claro que hubo movimientos de presión importantísimos sobre la mujer para que se retractara o apoyara al agresor para quitar importancia a lo ocurrido". Básicamente, al descartar las coacciones, el magistrado Fernández-Prieto ha considerado que existió una agresión sexual, con "la intensidad que tiene" y sin que el expresidente de la federación se prevaleciera de su cargo, y le ha condenado a 18 meses de multa con cuota diaria de 20 euros (10.800 euros) por un delito de agresión sexual así como una orden de alejamiento de 200 metros y la prohibición de comunicarse con ella durante un año.

No hubo violencia ni intimidación

La sentencia concluye que no hubo violencia ni intimidación por parte de Rubiales y el resto de acusados. "No sé qué hace falta que tenga que pasar para que el juez entienda que clarísimamente la víctima sufrió intimidación en el ámbito laboral. Le mandaron a 6, 7 u 8 personas para asediarla. No violentamente, pero sí psicológicamente para que pensara y conseguir disuadirla de denunciar", explica Gonzalo. "Si eso no es coacción, que el juez especifique qué tiene que ocurrir para que una persona se sienta coaccionada", zanja la letrada. 

En ese sentido, tanto para la letrada como para muchas asociaciones feministas que han valorado la sentencia, la condena es un guiño de comprensión hacia el agresor. "La sentencia nos trasmite una benevolencia absoluta para con el acusado. Es impunidad en la práctica porque la cantidad es irrisoria. Desde el feminismo nunca hemos pedido penas elevadas, pero sí disuasorias para que no inviten a otras personas a delinquir de esta forma", zanja.

'Solo sí es sí'

Una idea que ha manifestado también la arquitecta de la ley del 'Solo Sí es Sí', la exministra de Igualdad Irene Montero. "Hace no tanto era impensable que la justicia reconociese un beso no consentido como agresión sexual. El feminismo lo está cambiando todo: sólo sí es sí. Pero aún queda camino por hacer: la multa y la reparación es mínima, sin inhabilitación y no se reconoce su posición de poder", ha escrito en su cuenta de X.

En ese sentido, según reconocen las asociaciones feministas, la sentencia es novedosa. "La modificación de la ley del solo sí es sí ha permitido que actos que antes no recibían penas por no ser considerados tan graves, ahora sí lo puedan hacer", explica Paula Narbona, abogada penalista especialista en violencia contra la mujer y la infancia.

Salvoconducto sancionador

El punto 4º del artículo 178 al que se ha acogido el tribunal permite condenar hechos de carácter menos grave que antes quedaban impunes por ser demasiado leves para recibir las penas elevadas de delito de agresión sexual fuera o no con penetración. "Antes, hechos como un tocamiento quedaban sin condena porque los jueces no se atrevían a imponer sentencias con penas tan altas sobre esos hechos puntuales", afirma la letrada.

"Qué barata le ha salido una agresión que el tribunal ha reconocido y que encima fue realizada con carácter público y ha comportado a la víctima multitud de consecuencias. En el ámbito de tipo de condena tiene lógica, pero en lo relativo a cantidad no"

"Ahora bien, la condena aplicada debe ser proporcional a la capacidad económica del acusado. Cosa que en este caso no se ha hecho", añade Narbona. "Qué barata le ha salido una agresión que el tribunal ha reconocido y que encima fue realizada con carácter público y ha comportado a la víctima multitud de consecuencias. En el ámbito de tipo de condena tiene lógica, pero en lo relativo a cantidad no", afirma la letrada. 

Teóricamente, la indemnización debe ir ligada a la reparación del daño y no existe una cantidad mínima ni máxima prefijada en la ley para ello. En este caso, la mayoría de asociaciones feministas consideran que no se ajusta y más teniendo en cuenta los ingresos del agresor. 

"Algo surrealista que podemos encontrar en la sentencia es lo que comenta el tribunal sobre fijar la cuantía de la indemnización teniendo en cuenta que la cifra habitual para una violación con penetración y violencia suele ser de 50.000 euros. ¿Por qué no nos planteamos qué tipo de indemnizaciones estamos dando a las víctimas en casos tan graves en vez de reducir las otras?", se cuestiona la abogada.

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