Claves de la sentencia
¿Por qué el juez condena a Rubiales a una pena tan baja y le absuelve de las coacciones?
El magistrado opta por imponer una multa en vez de la pena de prisión solicitada por las acusaciones, pese a dar "plena credibilidad" a Jenni Hermoso

Lucía Feijoo Viera

Nada más hacerse pública la sentencia dictada por el juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández-Prieto, que condena al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales a 10.800 euros de multa por el beso que dio a la jugadora Jenni Hermoso, han comenzado las críticas a la cuantía impuesta. Se trata de una cantidad muy baja dado el salario que el acusado cobraba mientras estaba al frente del fútbol español y una pena muy inferior al año de cárcel que solicitaban por el delito de agresión sexual tanto la Fiscalía como la acusación particular que ejerce la propia jugadora y la popular, de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE). Estas son las claves de la sentencia dada a conocer este jueves:
Agresión sexual
El juez Fernández-Prieto dice hasta en dos ocasiones que da "plena credibilidad" al testimonio ofrecido por la jugadora, lo que se comprueba con el relato de hechos probados que incluye en la sentencia, en los que reproduce fielmente lo que ella manifestó sobre el beso, cuyo consentimiento ha negado en todo momento, y sobre las presiones que recibieron tanto ella como su entorno para que participara en un vídeo en el que admitiera que había sido de mutuo acuerdo.
Así declara probado que "en el momento en que Jennifer Hermoso recibía el saludo protocolario y la felicitación del acusado Luis Manuel Rubiales, este sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios". Rechaza la argumentación del propio Rubiales de que le pidió permiso, porque, entre otras razones, aunque así hubiera sido, ella podría pensar que se refería a las mejillas como había hecho con el resto de jugadoras al entregarles la medalla.
Para el juez "dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad", lo que supone cometido el delito de agresión sexual por el que se acusaba.
Por qué solo impone multa
Pero el juez considera que "no puede obviarse" que el beso que Rubiales dio a Hermoso "tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras", por lo que, "siendo siempre reprochable, es encuadrable dentro de las [agresiones sexuales] de menor intensidad del número 4 del artículo 178 del Código Penal, al no mediar violencia ni intimidación, ni tener la víctima anulada su voluntad".
En otro momento de la resolución se refiere a "la entidad de la agresión, un beso, que se trata de un acto esporádico del acusado, y que este no precisa de una especial rehabilitación del delito" para justificar que la condena sea de multa y no de prisión. Ha impuesto a Rubiales 18 meses a razón de 20 euros días, lo que hace un total de 10.800 euros, una cantidad mínima para una persona que cobraba 675.671 euros como presidente de la RFEF.
Añade que "aun siendo presidente de la RFEF, no se prevalece de su condición, ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima, para su comisión", y que, en definitiva, considera lo ocurrido "un acto reprochable que es realizado dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la copa del mundo, éxito sin precedente en el futbol femenino español".
Indemnización mínima
También ha resultado muy baja la indemnización que en concepto de responsabilidad civil corresponde a Jennifer Hermoso. El juez ha condenado a Rubiales a pagarle 3.000 euros, pese a considerar cometida la agresión sexual, por la que la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, reclamaba 50.000 euros (otros 50.000 eran por las coacciones).
El magistrado declara que "resulta evidente la vejación a la que se somete a la víctima. Mas, la cantidad de 50.000 euros que se reclama por tal concepto, se revela como absolutamente desproporcionada, pues no puede valorarse de mayor valor económico el daño moral causado por un beso, que el daño moral causado por agresiones infinitamente más graves, con acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, que en la práctica diaria se indemnizan con cantidades que no alcanzan esos 50.000 euros".
Considera los 3.000 euros suficiente indemnización por "el daño moral causado por el beso dado por sorpresa, unido al momento y lugar en que se proporciona, a la vista de las miles de personas asistentes en el estadio de futbol y de los miles de telespectadores que veían la ceremonia por televisión".
No hay violencia o intimidación
En el relato de hechos probados incluido por el juez se incluyen las presiones relatadas por Jenni Hermoso, así como su hermano, Rafael Hermoso, y la amiga que la acompañó a Ibiza, tras ganar el Mundial. Pero, en su opinión, ninguno de ellos incluye la violencia o intimidación necesaria para considerar cometido un delito de coacciones. Es más, afirma que "basta con leer los escritos de acusación para comprobar que en ellos no se describe ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la persona de Jenny Hermoso" que permita la condena por ese delito.
De ahí que absuelva a los acusados que solo se sentaban en el banquillo por este delito: el exseleccionador de la femenina Jorge Vilda, el exdirector deportivo de la masculina Albert Luque y el exjefe de marketing Rubén Rivera. Respecto al primero llega a afirmar que "la única frase" de las que dirige a Rafael Hermoso y a su amigo Vitoriano Martín "que pudiera tener contenido amenazante", como es en la que advirtió de que no hacer el vídeo podría "tener sus consecuencias que no serían nada buenas”, no "puede resultar más abstracta y genérica".
Recursos ante la Sala de lo Penal
La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. De hecho, mientras la Fiscalía y las acusaciones que ejercen la propia Jennifer Hermoso y la Asociación de Futbolistas Españoles, han manifestado que están estudiando la resolución para decidir si interponen o no recurso, desde el entorno de Rubiales ya han anunciado que el expresidente de la federación lo hará a través de su abogada, Olga Tubau.
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