El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son "abusivas", "desproporcionadas" o "confusas".

En una sentencia publicada hoy, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal estima así parcialmente el recurso que interpuso la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la decisión del 2005 de la Audiencia Provincial de Madrid de declarar válidas varias de las cláusulas denunciadas.

El Supremo ha anulado ahora los apartados que cargan en los titulares de tarjetas o libretas los perjuicios acarreados por su robo o uso fraudulento, aunque estos hechos no se comuniquen a las entidades financieras. No obstante, cree que "las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas" y "desproporcionadas".

La sentencia --en la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos-- también cuestiona las estipulaciones que excluyen "en todo caso" la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta o libreta es obtenido por coacción o fuerza mayor.

Los magistrados insisten en que "es notorio que, en ciertas circunstancias, las entidades bancarias pueden advertir utilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es exigible en armonía con su experiencia y medios técnicos".

RENUNCIA DEL CLIENTE

En el apartado de hipotecas, declaran abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien admiten que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble.

El Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad. "Su carácter abusivo resulta incuestionable" porque "supone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor", argumenta la sentencia.

En el apartado de préstamos, otra de las condiciones anuladas es la que permitía al Banco Santander compensar deudas de clientes con aquellos saldos positivos que tuvieran en otros productos, aunque no fueran los únicos titulares. El Supremo entiende que este tipo de cláusula es válida siempre que sea "transparente, clara, concreta y sencilla", condiciones que a su juicio no reunía la redacción de la cláusula del Santander.