CONFLICTO LABORAL
El juez absuelve a 'los 8 de Airbus' por falta de pruebas
El magistrado aplica el principio de presunción de inocencia. Recalca que el derecho de huelga debe ejercerse de "forma pacífica"
MARGARITA BATALLAS
El juzgado de lo penal número 1 de Getafe absolvió ayer a los ocho acusados por su actuación en la huelga general del 2010 frente a la planta de Airbus de Getafe, más conocidos como los 8 de Airbus, ante la falta de pruebas que acrediten que son autores de los hechos que se les imputan.
Según consta en la sentencia, que se hizo pública ayer, el magistrado titular del juzgado de lo penal número 1 de Getafe, Abel Téllez, ha aplicado el principio de presunción de inocencia a los sindicalistas, acusados de delitos contra los derechos de los trabajadores, atentado y lesiones, por los que se les pedía una pena de más de sesenta años de cárcel. A dos de los acusados, la Fiscalía ya les retiró todos los cargos el pasado viernes durante la presentación de las conclusiones del juicio.
Los hechos ocurrieron cuando un grupo de trabajadores de Airbus se concentró a las puertas de la empresa para impedir el paso de los empleados que no querían sumarse a la huelga.
Algunas de estas personas fueron insultadas y una de ellas incluso fue agredida por lo que algunos trabajadores "desistieron de entrar" a la compañía, según el juez.
La policia nacional vigilaba el acceso al edificio "para asegurar el desarrollo de la huelga". En medio de estos altercados uno de los policías quedó encerrado junto al grupo de los concentrados por lo que realizó siete disparos al aire. Después, la situación normalizó.
Los acusados fueron identificados dos años después en ruedas de reconocimiento que el juez rechaza porque "se realizaron para ver a quién se dirigían los cargos". Algunos de los acusados fueron sometidos a esta prueba hasta en 17 ocasiones y los agentes de policía que debían identificarlos llegaron a señalar a "presos de Aranjuez que fueron llevados a estas ruedas de reconocimiento".
LOS ARGUMENTOS Además, el magistrado tampoco da valor en su sentencia a las versiones de los testigos (en su mayoría agentes policiales) que, en su opinión, han sido contradictorias. Asimismo, el togado subraya que en el juicio varios agentes reconocieron a los acusados, "cinco años después de ocurridos los hechos" cuando estos han salido "reiteradamente en los medios de comunicación". Por ello, sostiene que no se ha podido acreditar que estos trabajadores fueran los encargados de causar los disturbios.
No obstante, el togado aprovecha su resolución para recordar que el derecho de huelga "no es una obligación que pueda imponerse" a los trabajadores que no quieran ejercerlo mediante "la coacción". El magistrado también sostiene que la "intimidación debe tener respuesta legal". Y concluye que el derecho de huelga "debe ejercerse de forma pacífica".
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