ESCÁNDALOS FINANCIEROS
La Audiencia condena a dos años de prisión al expresidente de CCM
El alto tribunal aplica la misma pena al exdirector general Ildefonso Ortega . Considera a los dos acusados coautores del delito societario de falsedad contable

La Audiencia condena a dos años de prisión al expresidente de CCM
MARGARITA BATALLAS
La Audiencia Nacional ha condenado al expresidente de la Caja Castilla-La Mancha (CCM) Juan Pedro Hernández Moltó y al exdirector general Ildefonso Ortega a dos años de prisión a cada uno como coautores de un delito societario de falsedad contable. Según la sentencia, el tribunal les ha impuesto además una multa para cada uno de 29.970 euros. En cambio, les absuelve del delito societario de administración fraudulenta del que les acusaba el ministerio fiscal.
La condena se basa en la constatación de una actuación delictiva por alterar la cuenta de resultados de la antigua caja de ahorros castellano-manchega para que reflejará beneficios inexistentes en el cierre del ejercicio del 2008. Este falseamiento, según la Audiencia Nacional, era un medio idóneo para causar un perjuicio económico a cualquier tercero que se relacionara con la entidad bancaria.
"TRETA O TERGIVERSACIÓN" La sentencia del juez central de lo penal José María Vázquez Honrubia considera acreditado que los dos acusados conocían en el 2008 y así se reflejó en consejos de administración anteriores, las pérdidas y la difícil situación económica de la entidad y para ello utilizaron un "ardid contable, en el sentido mas propio de engaño, disimulo o artimaña o si se prefiere treta o tergiversación" según el juez, taparon o maquillaron unas pérdidas que bien se podrían denominar "galopantes" relativas a valores cotizados. A pesar de los requerimientos del Banco de España, los condenados "reflejaron las pérdidas en la partida o estado del patrimonio neto y no en la cuenta de pérdidas y ganancias en definitiva en la cuenta de resultados".
El juez explica que aunque ese estado de cuentas pueda considerarse adecuado conforme a la ortodoxia contable, el delito societario de falsedad contable persigue proteger también a los ciudadanos que se relacionan con la entidad, a pequeños inversores y depositantes, que no se relacionarían con la caja de la misma manera si en la cuentas de resultados se informa de pérdidas o si se presentan ganancias y el código penal trata de proteger a ese hombre medio.
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