CONCILIACIÓN FAMILIAR

El TC avala que el permiso de paternidad sea más corto

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de una de sus dos magistradas. Considera que las mujeres tienen una baja mayor por «las realidades biológicas»

El TC avala que el permiso de paternidad sea más corto

El TC avala que el permiso de paternidad sea más corto

ÁNGELES VÁZQUEZ

Justo cuando el Gobierno acuerda aumentar el permiso de paternidad hasta equipararlo con el de maternidad, el Tribunal Constitucional declaró ayer en una sentencia que «la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón».

Según el alto tribunal, «la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre», subraya.

El TC se basa en ese argumento para desestimar el recurso de amparo presentado por un padre y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad (16 semanas).

El demandante de amparo disfrutó de un permiso de paternidad de 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo, en septiembre del 2015, en virtud de la legislación vigente entonces. Actualmente es de cinco semanas.

La sentencia explica que la finalidad que persigue el legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto es diferente en atención si se trata de la madre o del padre. En el caso de la madre la «finalidad primordial» que persigue es la protección de la salud de la trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio, conforme a la Constitución.

Esta es una exigencia avalada por los «compromisos internacionales asumidos por España al ratificar los acuerdos y convenios sobre derechos humanos que obligan a adoptar las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas disfruten de un permiso de maternidad, a fin de proteger su salud».

LA CONCILIACIÓN / Sin embargo, «el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de Derecho internacional que obligue a nuestro país ni por el Derecho de la Unión Europea. Obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes», señala la sentencia.

La sentencia subraya que «siendo diferentes las situaciones, no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley, la diferente duración de los permisos por maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones».

La sentencia cuenta con el voto discrepante de la magistrada María Luisa Balaguer, que considera que el tribunal ha permanecido ajeno a una realidad más compleja, y que proporcionaba una ocasión excepcional para analizar el impacto negativo que tienen parte de esas medidas garantistas en el tratamiento de la mujer en el mercado laboral.

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