Entre una fuerte discusión de un cliente con un empleado de Cajamar y el suicidio del segundo existe una relación de causalidad. Por ende, dicho suicidio debe ser considerado un accidente laboral. Así lo dicta una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El acoso laboral por parte de un cliente es, en este caso, causa suficiente para acreditar la laboralidad del suceso. En consecuencia, la Seguridad Social debe pagar la pensión de viudedad a la esposa del fallecido, con una indemnización de seis meses y de una mensualidad para cada uno de dos hijos.

Los hechos recogidos en la sentencia acaecieron el 27 de junio del 2013 en Almería, cuando un empleado bancario de la entidad Cajamar discutió fuertemente con un cliente, con el que ya había tenido un encontronazo similar ese mismo día. El hoy fallecido denotaba síntomas de claro estrés tras la discusión. La sentencia le describe como «muy alterado, muy nervioso, sudando, dando golpes en la mesa por el estado de nervios que tenía». Posteriormente, pidió a su superiora salir a la calle para calmarse, subió a la azotea del edificio en el que trabajaba y se precipitó desde ella.

Esta sentencia contradice el informe de la Inspección de Trabajo, que en su momento determinó que el «conflicto con el cliente en el centro de trabajo no es causa suficiente para que se produjera el suicidio del trabajador». Este comportamiento, basado en la premisa de que en los casos de suicidio no impera la presunción de laboralidad, es al que se acogió en su momento la mutua colaboradora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para rechazar las demandas de la familia.

La novedad jurídica que introduce esta sentencia es que el acoso laboral puede ser calificado como causa de suicidio aun cuando provenga de un cliente. Se amplía así el rango de supuestos, ya que no es exclusivamente necesario que el acoso sea llevado a cabo por parte de un cargo superior dentro de la empresa o por un compañero.