El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado una severa estocada a los acuerdos trampa, de cláusulas suelo (técnicamente, novaciones hipotecarias), los contratos de rebaja que firmaron muchos bancos para intentar salvar parte de sus ingresos después de que el Supremo declarase nulas, con carácter general, estos intereses mínimos de las hipotecas. El órgano jurisdiccional europeo, en una resolución derivada de un caso iniciado en Teruel, no los anula por completo, pero establece unos requisitos mucho más rígidos de los que fijó el Supremo, en un litigio posterior. Lo que potencialmente abre la puerta para anular muchos de ellos.

Así al menos lo entienden en el bufete Independencia 24 de Zaragoza, que representa a los afectados. Estos suscribieron una hipoteca con Ibercaja en el 2011, con una cláusula suelo (un interés mínimo) del 3,25%.

Dos años después, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia que anulaba las cláusulas suelo por falta de transparencia e información al cliente. Algunos bancos se salvaron, al demostrar que sus clientes estaban bien informados, pero por lo general estos acuerdos comenzaron a ser anulados por los tribunales en cascada.

Fue entonces cuando, según recoge la propia sentencia europea, algunos bancos (como Ibercaja, que no tenía estas cláusulas como entidad independiente pero sí heredadas de la CAI)comenzaron a llamar a sus clientes para ofrecerles una rebaja en su hipoteca. Fue el caso de la pareja turolense, a la que le rebajaron el suelo a un 2,35%. El trato incluía una frase manuscrita del cliente, del tipo «entiendo que el interés del préstamo nunca bajará del X%», y una renuncia expresa a emprender acciones judiciales sobre este contrato en un futuro.

Pese a esta renuncia, muchos clientes litigaron en los tribunales, y muchos juzgados, también la Audiencia Provincial de Zaragoza, consideraron que, entre otras cosas, había que anular estos acuerdos porque una cláusula nula no se puede modificar.

Sin embargo, el Supremo, ante los recursos de los bancos, avaló estos tratos, al entender que se trataba de un nuevo contrato y que esta frase manuscrita salvaba el escollo del consentimieno informado, y que el cliente entendía lo que estaba firmando, como bien reflejaba de su puño y letra.

Paralelamente, el juez de Teruel elevó al Tribunal Europeo esta cuestión cuando le llegó, y la resolución de este, contraria a la del Supremo en varios puntos, se hizo pública ayer.

En rigor, el TJUE no anula estos acuerdos, posibles siempre que se demuestre que el cliente entiende lo que firma. Sin embargo, probar esto corresponde al prestamista, y esta frase manuscrita «no permite concluir, por sí misma», que exista esta comprensión ni la negociación individual que requieren estos tratos.

Por este lado es por el que, probablemente, más fácil sea lograr las hipotéticas anulaciones. Ya que el hecho de que ofrecer estos acuerdos como «política general» «podría constituir un indicio de que el cliente no pudo influir en los mismos», concluye el TJUE.

El tribunal rechaza de plano la cláusula de compromiso para no litigar, entendiendo que «no vincula al consumidor» porque, «por definición», no puede entender lo que conllevará este pacto con la entidad bancaria.