La edad de jubilación real en España es inferior a la legal, pero en los últimos tres años se ha estrechado de tal forma que casi alcanza la edad oficial para retirarse, pasando de los 62,7 años a los 64,5 años actuales. Los que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses tendrán que esperar hasta los 66 años para jubilarse, mientras que los que hayan cotizado más de este tiempo podrán hacerlo a los 65.

Entretanto, la última medida planteada por el Gobierno sobre este asunto propone modificar las penalizaciones para retrasar más este momento.

Todos los que quieran jubilarse de forma anticipada pueden hacerlo cuando se tenga dos años menos de la edad exigida de jubilación: 64 años si se ha cotizado menos de 37 años y 3 meses (y se han cotizado al menos 35 años), y 63 años si se superan los 37 años y 3 meses de jubilación. Se mantiene el requisito de que en los últimos 15 años se haya cotizado al menos dos.

Cumpliendo estos parámetros se aplican unos coeficientes reductores:

-Restar un 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.

-Disminuir el 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

-Un 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.

-Por último, disminuir 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. ​

Cómo puede endurecerse la jubilación anticipada voluntaria

A partir de aquí, el borrador que se maneja endurece las condiciones por dos vías:

-Que las reducciones no se lleven a cabo sobre la base reguladora, sino por la cuantía de la pensión.

-Que los coeficientes pasen de ser trimestrales a mensuales.

El primer cambio es el más importante, porque “penaliza” especialmente a aquellos que cotizan más. No obstante, como la base reguladora de este grupo de pensionistas puede estar por encima de la pensión máxima, su reducción le afecta menos que aquellos pensionistas que, con una base reguladora inferior, cobren una pensión si existe una mayor correlación entre esta base y lo que se cotice.

Por ello, lo que se busca es que el porcentaje se aplique por lo que verdaderamente se cobre y así, el porcentaje real que disminuya la pensión sea igual para todos.

Con el segundo cambio, al pasar los coeficientes a mensuales, se incentivaría a que muchos redujeran el plazo de jubilación ligeramente, ya que, por ejemplo, con el sistema trimestral la reducción es la misma, se jubile uno anticipadamente al arranque de un trimestre o al final. Con esto se conseguiría ampliar ligeramente la edad de jubilación anticipada.

Cambios en la jubilación forzosa  

Por último, el propio Ministerio de la Seguridad Social ha señalado la intención de modificar la jubilación forzosa. No se trata de eliminar esta medida que aparece en muchos convenios colectivos y que obliga a muchos trabajadores a jubilarse una vez alcanzada la edad legal de jubilación, sino de retrasar esta edad a los 68 años. Lo que parece que no se modificará será la jubilación parcial.

El objetivo es seguir estrechando la diferencia entre edad de jubilación real con la legal y con ello ampliar los ingresos por cotizaciones y reducir, al posponer, el pago de muchas pensiones.