Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy respondemos a preguntas relacionadas con la actual campaña de la Renta. 

PREGUNTA: Buenos días, el año pasado me separé de mi esposa y tengo dudas sobre cómo tengo hacer mi declaración de renta, y las reducciones familiares a las que tendría derecho. Tenemos dos hijos de 6 y 3 años y la guarda y custodia es compartida. Muchas gracias. JOSÉ SUÁREZ (ZARAGOZA)

RESPUESTA: Hola José. La primera cuestión a plantearse es si la declaración la puedes confeccionar de forma individual o conjuntamente con tus hijos. Al tener la guarda y custodia compartida, uno solo de los dos progenitores tiene la opción de tributar conjuntamente con los hijos. El otro obligatoriamente deberá hacerla de forma individual, por tanto, deberás ponerte de acuerdo con tu ex mujer para ver a quién le sale más interesante la declaración conjunta.

También debes tener en cuenta que la aplicación del mínimo por descendientes, al ser la guarda y custodia compartida se prorrateará entre los dos progenitores.

PREGUNTA: Tengo una consulta relacionada con el alquiler de un piso de mis padres que lo compraron en 1982. En el 2020 falleció mi padre y como voy a hacerle la declaración de renta a mi madre, tengo dudas sobre el importe del gasto de amortización que le puedo aplicar en este ejercicio al piso alquilado. BEGOÑA PUEYO (HUESCA)

RESPUESTA: Hola Begoña. Si el inmueble alquilado era propiedad al 50% de tus padres, tienes que prorratear los ingresos y gastos hasta la fecha de fallecimiento. Hasta esa fecha imputarás a tus padres la mitad de dichos ingresos y gastos, y el resto sólo a tu madre.

Concretando ya tu pregunta respecto a la amortización: deberás hacer el cálculo hasta la fecha de fallecimiento y desde dicha fecha. La amortización deducible hasta el fallecimiento sería el 3% sobre el mayor valor del coste de compra o el valor catastral, excluido el valor del suelo en ambos casos.

La amortización correspondiente a tu madre, a partir del fallecimiento de tu padre deberías hacer dos cálculos, por un lado el que corresponda al coste de compra o valor catastral sobre el 50% propiedad de tu madre, y por el otro 50% de usufructo se calculará sobre el mayor valor entre el catastral y el de adjudicación en la herencia.

PREGUNTA: Soy viuda y quiero complementar mi pensión vendiendo mi piso donde vivo o mi apartamento de la playa. ¿Cómo pagaría menos impuestos? MARTA JIMÉNEZ (TERUEL)

RESPUESTA: Hola Marta. La primera cuestión a estudiar es el posible beneficio en la venta, según sea el precio de adquisición del inmueble a vender. Una vez realizado dicho cálculo hay dos posibilidades interesantes a valorar. La primera es la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta de tributación en el impuesto sobre la renta, no de la plusvalía municipal si procediera.

La segunda es que están exentas de tributación en el IRPF las ganancias patrimoniales como ocasión de la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmueble, acciones, etc.) por mayores de 65 años siempre que el importe de la venta (no el beneficio) se destine a constituir una renta vitalicia con una entidad aseguradora, con un límite de 240.000 €.