Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de cómo tributan la venta de locales y la venta de pisos propiedad de una comunidad.

PREGUNTA: En 2020 mi esposa y yo hemos vendido un local comercial que compramos hace años y hemos obtenido una ganancia importante. He leído en Internet que por ser mayores de 65 años no tendremos que pagar nada por la venta en la declaración de Renta. ¿Es correcta la información? LAURA GIMÉNEZ (ÉPILA)

Hola Laura. La venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta en el IRPF sin tener que cumplir ningún requisito. En el resto de supuestos (inmuebles que no tengan la consideración de vivienda habitual, acciones, participaciones sociales, fondos de inversión, etc.) de transmisiones de bienes por mayores de 65 años, existe la posibilidad de que la ganancia obtenida no tribute en el IRPF, pero con la condición de que el importe obtenido en la venta, se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada en las condiciones establecidas reglamentariamente (si se dirige a una entidad aseguradora le informarán sobre las características de la renta vitalicia que debe constituir).

La cantidad máxima que se puede destinar a la constitución de la renta vitalicia es de 240.000 euros. Como se trata de un límite por contribuyente, en caso de matrimonio, podrían llegar a constituir una renta de 240.000 euros cada cónyuge. También es posible reinvertir en la renta vitalicia una cantidad inferior a la obtenida en la venta; en este supuesto, sólo estará exenta la parte proporcional que corresponda a la cantidad reinvertida.

Por último, es importante destacar que, debido al estado de alarma por el covid-19, el cómputo del plazo de seis meses para constituir la renta ha estado paralizado desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

PREGUNTA: La comunidad de propietarios donde resido en una vivienda de mi propiedad ha vendido el piso del portero. Me ha dicho un vecino que tenemos que declararlo en la Renta. ¿Es cierto lo que me ha dicho y cómo habría qué hacerlo? ESTHER SALANOVA (ZARAGOZA)

En efecto, Esther. Tu vecino te ha informado bien. La venta del piso del portero que pertenecía a la comunidad de propietarios supone la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial que se debe incluir en la declaración de Renta. Se obtiene por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición y se integra en la base imponible del ahorro.

Al tratarse de la venta de un elemento común, debes calcular la parte que proporcionalmente te corresponde, de la siguiente manera: el valor de transmisión es el resultado de aplicar el coeficiente de copropiedad que tenías antes de la segregación de la vivienda del portero sobre el importe total por el que la comunidad haya vendido el piso, una vez deducidos los gastos y tributos relativos a la venta y que hayan sido satisfechos por la parte vendedora.

El valor de adquisición es el resultado de aplicar el porcentaje que resulte de la diferencia entre los coeficientes de copropiedad anterior y posterior a la segregación de la vivienda del portero sobre la cantidad que obtengas de sumar el precio de adquisición de su vivienda y todos los gastos y tributos relacionados con su compra. Por ejemplo, si tenías un 10% de coeficiente de propiedad y después de la segregación tienes el 8%, calcularás como valor de adquisición el 2% de su precio de adquisición, gastos incluidos.