Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de la nueva Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal y cómo esta afecta a los pagos en efectivo. 

PREGUNTA: Hola. El otro día una amiga me dijo que con motivo de una nueva legislación no va a estar permitido en España hacer compras de más de 1.000 euros con dinero en efectivo. ¿Es eso cierto? ¿Y cuál es la nueva legislación que lo regula? MARÍA JOSÉ PRADAS (ZARAGOZA)

Hola María José. La utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilitaba los comportamientos defraudatorios. Ante ello, y en la misma línea que los países de nuestro entorno, se aprobó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, conocida como la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que vino a determinar la limitación al uso de efectivo en algunas operaciones.

Esto supuso la prohibición del pago en efectivo de cantidades superiores a 2.500 € para aquellas en las que una de las partes intervinientes fuera un empresario o profesional, entre otras medidas. Hay que entender como pago en efectivo aquellas operaciones que se efectúen en billetes o monedas nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico y electrónico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Y en línea con lo que nos preguntabas, María José, además la modificación de la anterior ley nombrada por la recién aprobada Ley 11/2021 en vigor desde el día 11 de este mes de julio constituye un nuevo paso contra el fraude fiscal y, entre otras medidas, limita todavía más la práctica de operaciones en efectivo. De tal manera que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que una de las partes intervinientes sea un empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 € o su contravalor en moneda extranjera. Cuando el pagador sea una persona física que justifique que no actúa como empresario o profesional y que no tiene su domicilio fiscal en España, este importe ascenderá hasta los 10.000 € o su contravalor en moneda extranjera.

Vamos con el apartado de sanciones. ¿Qué ocurre si incumplo lo anteriormente explicado? El incumplimiento de estas limitaciones a los pagos en efectivo es constitutivo de infracción administrativa, sancionable con una multa pecuniaria proporcional al 25 % de la base de la sanción, base que será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones, si bien esta sanción podrá verse reducida en un 50%, en términos generales, en caso de renunciar a realizar alegaciones. Esta sanción aplicable a todos los pagos efectuados a partir del día 11 de este mes (julio),  aunque se refiera a operaciones concertadas con anterioridad.

Por último, señalar que desde el principio la norma ha generado un sinfín de dudas en su aplicación. Por ejemplo, respecto al fraccionamiento del pago, se presentaba la duda de si era posible eludir el límite pagando una parte en efectivo y otra a través de transferencia bancaria (como por ejemplo una operación entre empresario y particular por 1.800 € pagando 900 en efectivo).

Otros casos de duda serían: varias facturas por una única operación de trabajo, presupuestos inferiores que después al llegar la factura se supera, compra a plazos, varias operaciones con distintas facturas en un mismo día, o la contratación de un servicio en la que intervenga un importe por los servicios y otra por los materiales. En todos estos supuestos se aplica la limitación del pago en efectivo