Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos trasladas. Hoy hablamos de la deducción de gastos escolares y de cómo las empresas pueden recuperar IVA soportado en otros países de la UE. 

PREGUNTA 1: Coincidiendo con la incorporación de nuestros hijos al Colegio en esta semana, nos preguntábamos mi pareja y yo: ¿Qué gastos escolares debemos tener en cuenta para poder deducirlos en la próxima renta? ¿Se puede incluir por ejemplo la compra de un ordenador? MARTA CABALLERO (ZARAGOZA)

Hola, Marta. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene establecida una deducción para ayudar a los contribuyentes en este tipo de gastos. En dicha deducción se establece que se pueden deducir el 100% de los gastos por libros de texto que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos, con unos límites diferenciados para declaraciones individuales y conjuntas, así como por base imponible general, del ahorro, mínimo por descendientes y familias numerosa.

Para poder justificar estos gastos en la próxima renta, te recomendamos que solicites y conserves ahora las facturas. Ten en cuenta que la deducción a la que tengas derecho se minorará en función de las becas y ayudas percibidas de cualquier Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y del material escolar señalados.

Respecto a tu última pregunta, Marta, la compra de tablets y ordenadores que se utilicen en el aprendizaje escolar (por ejemplo, en la realización de trabajos o búsqueda de información) no tiene la consideración de material escolar a efectos de poder aplicar la deducción. Únicamente tendrán dicha consideración cuando el centro en que se cursen estudios haya optado porque el material curricular sea exclusiva y necesariamente en formato digital.

PREGUNTA 2: Con motivo de un trabajo realizado en varios países de la Unión Europea en 2020, nuestra empresa soportó IVA de hoteles, gasolinas, etc. en diferentes países de la Unión Europea. ¿Existe algún procedimiento especial para poder recuperarlo? IRENE MESA (TERUEL)

Hola, Irene. Sí, para poder recuperar dichas cuotas soportadas de 2020 en otros países de la Unión Europea deberéis utilizar el modelo 360 que se presenta con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet ante la Agencia Tributaria Española y os permitirá solicitar la devolución de las cuotas soportadas, siempre y cuando estas cuotas hubiesen resultado deducibles de haberse soportado en España. Y será también la propia Agencia Tributaria Española la que gestionará la devolución ante los distintos países en que soportó el IVA.

La solicitud de devolución deberá presentarse no más tarde del 30 de septiembre de 2021 al referirse a cuotas soportadas en 2020. El periodo de devolución no podrá ser superior a un año natural ni inferior a tres meses naturales.

Para acabar, recordad que si la solicitud de devolución se refiere a un periodo de devolución inferior a un año natural, el importe de IVA indicado en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a 400 euros. Mientras que si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución de un año natural o a la parte restante de un año, el importe del IVA no podrá ser inferior a 50 euros.