Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy respondemos a una pregunta sobre la necesidad de regularizar las declaraciones de IVA y Renta cuando el contribuyente detecta un error en los datos que presentó. 

PREGUNTA: Soy propietario de un local que tengo alquilado desde hace varios años a un empresario para su actividad de bar-cafetería. En el 2020, y con motivo de la pandemia, el importe del alquiler fue variando mes a mes según los acuerdos que llegábamos entre ambos. Una vez presentadas mis declaraciones de IVA del 2020 y mi declaración de Renta del mismo ejercicio, he comprobado que por error he declarado en ambos impuestos 1.000 € menos de ingresos. Si regularizo mi situación me van a sancionar por presentar las declaraciones fuera de plazo. Así que mi pregunta es ¿Me vale la pena dicha regularización en base a las sanciones que me vayan a aplicar? JOSÉ ANTONIO VAL (ZARAGOZA)

Hola, José Antonio. Entiendo perfectamente que hayas cometido algún error al presentar las declaraciones de IVA y de IRPF por las modificaciones en los importes de los alquileres que se han acordado entre arrendadores y arrendatarios. En todo caso, una vez que has detectado el error te aconsejo que regularices la situación cuanto antes, presentando las declaraciones complementarias que procedan, independientemente de los recargos que te vayan a aplicar.

Cuando un contribuyente presenta una declaración o una autoliquidación a ingresar fuera de plazo, de cualquier impuesto y sin que haya habido un requerimiento previo por parte de la administración tributaria correspondiente, te van a aplicar un recargo de "extemporaneidad" cuyo importe dependerá del período que haya transcurrido desde que debiste hacer el pago.

Dichos recargos se acaban de modificar con la ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y, sin que sirva de precedente, los actuales recargos son menores que los anteriores. Frente al régimen anterior que establecía un recargo del 5, 10 y 15 %, en función de si el retraso era de hasta 3, 6 o 12 meses y un recargo del 20 % para retrasos superiores a 12 meses, la nueva regulación establece un recargo gradual del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, y un recargo fijo del 15 % para retrasos superiores a 12 meses. Igual que en la normativa anterior, se excluye la imposición de sanción y se exigirán intereses de demora cuando el retraso supere los 12 meses.

En tu caso concreto, si presentaras tu declaración de IVA del 4º trimestre del 2020 ingresando el 21% de iva de los 1.000 €, serían 210 €. Como la fecha límite del ingreso voluntario fue el 30 de enero de 2021, si pagaras los 210 € el día 27 de septiembre de 2021 tendrías un recargo del 8%, ya que habrían transcurrido siete meses completos. Es decir, el recargo sería de 16,80 €. Con la normativa anterior sería del 15 %, 31,50 €. En tu declaración de renta del 2020, el recargo sería del 3% si pagas antes del 30 de septiembre. Anteriormente hubiese sido del 5%.

Aunque no es motivo de consulta por tu parte, aprovecho para informarte que en el caso de las sanciones se ha elevado la reducción en el caso de pronto pago del 25% al 40%. Dicha reducción también es de aplicación a las sanciones acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma siempre que no hubieran sido recurridas y no hubieran alcanzado firmeza.