El pleno del Tribunal Constitucional ha dado el golpe definitivo al impuesto de plusvalías, al resolver la cuestión de inconstitucionalidad presentada el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra tres apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, informaron a EL PERIÓDICO fuentes del alto tribunal. Se trata de la tercera sentencia dictada por el alto tribunal en relación con esta tasa que es una de las primeras vías de financiación de los ayuntamientos.

Supone un varapalo para los entes locales ya que se trata del segundo tributo que más ingresos reporta a las arcas públicas, después del Ingreso de Bienes Inmuebles (IBI). En el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, este año se había previsto una recaudación de 36 millones en plusvalía, aunque finalmente la cifra será mayor y rondará los 40. La estimación del área de Hacienda para el año que viene eleva los ingresos hasta los 45 millones. 

Zaragoza es la ciudad de Aragón que más bonifica la plusvalía mortis causa, un 95% en sí es la vivienda o empresa habitual y un 50% en un segundo inmueble con un valor catastral de hasta 150.000 euros. Además, el Gobierno de PP-Cs acordó que no se cobrase el impuesto en el caso de que los ciudadanos acrediten, mediante las escrituras, que no ha habido un aumento de valor en la transmisión.

Artículos anulados

El tribunal ha declarado inconstitucionales y, por tanto, nulos los apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 de la ley reguladora de las haciendas locales, porque "establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición", con independencia de que realmente se haya producido y de su cuantía real.

A las pocas horas del anuncio, el Ministerio de Hacienda ha anunciado que revisará este impuesto para «garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos». En un comunicado, el ministerio informó que está ultimando «un borrador legal» para revisar el impuesto y dar «seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos».

No afecta al pasado

Para prevenir el caos que puede suponer una sentencia de semejante trascendencia, el fallo, cuyo texto íntegro se conocerá en su integridad en los próximos días, declara la "intangibilidad" de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la resolución, lo que significa que no podrán ser tocadas.

La decisión sobre la tacha constitucional que en esta ocasión se centraba en la base imponible que se debe fijar en función del beneficio obtenido con la venta se ha producido por ocho votos frente a dos, los de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, que han anunciado la redacción la redacción de votos particulares. El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, también emitirá un voto, pero será concurrente, es decir, que comparte el fallo acordado por la mayoría, pero no el razonamiento para llegar a él.

En el debate no han participado el magistrado Juan Antonio Xiol, porque se ha abstenido, ni tampoco Alfredo Montoya, que sigue convaleciente. A la ponencia de Ricardo Enríquez se han sumado la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, y los magistrados Andrés Ollero, Pedro González-Trevijano, Santiago Martínez-Vares y Antonio Narváez.

Cada dos años

El alto tribunal ha ido recortando las plusvalías cada dos años. Su primera sentencia fue de febrero de 2017 y en ella estableció que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial", lo que implica que no haya que pagar el impuesto si no se obtuvo beneficio alguno con la venta de la vivienda. En teoría ese impuesto gravaba la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica se debía abonar siempre, aunque hayan perdido valor. El fallo se produjo en respuesta de una norma foral de Guipúzcoa.

La segunda, dictada a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad, es de dos años más tarde y declaró inconstitucional el pago del impuesto por un importe superior al incremento o plusvalía que se ha producido en realidad. En esta ocasión el debate constitucional se ha centrado en la base imponible que se debe fijar en función del beneficio obtenido con la venta, que al ser anulado implica un golpe definitivo para esta tasa.

El PP exige soluciones

Los alcaldes del PP han exigido a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) que se convoque, con carácter de urgencia, una junta de Gobierno extraordinaria y la celebración de la Comisión Nacional de Administración Local, «ante las graves consecuencias que va a tener la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal». Su presidente, Abel Caballero, señaló que «hay que esperar» a la sentencia para «restablecer el impuesto con justicia de recaudación».