Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos trasladas. Hoy hablamos de una serie de consejos fiscales para optimizar el pago de la Renta de este año a presentar en 2022.  

PREGUNTA: Nos acercamos al final del año y me pregunto si todavía hay algún tipo de medida que pueda tener en cuenta de cara a tener alguna ventaja fiscal en la Renta a presentar el año que viene. CONSUELO MARTÍNEZ (TERUEL)

Hola, Consuelo. Gracias por la consulta. Tengamos en cuenta que una de las situaciones habituales que va a dejar la pandemia es que si se ha percibido rendimientos del trabajo superiores a 14.000 €, en parte de la empresa y en parte por el SEPE, es probable que la Renta salga a ingresar. A partir de ahí, una de las principales formas de intentar minimizar el pago de los impuestos en la Renta y antes de que termine el año es hacer aportaciones a planes de pensiones o a planes de previsión asegurados con el límite del 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y con un máximo de 2.000 euros/año.

En el caso de estar casado/a y que el cónyuge no obtenga rentas del trabajo y de actividades económicas o las mismas no lleguen a 8.000 euros, también se puede aportar hasta otros 1.000 euros al plan del cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible. Es conveniente aprovechar para hacer la máxima aportación posible antes de final de año, ya que a partir del próximo año está previsto que ese límite de 2.000 euros se reduzca a 1.500 euros.

Como en años anteriores, todos aquellos que tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual por haberla comprado antes de 2013 con financiación ajena (préstamo), podrán deducirse en la Renta el 15 % de lo pagado entre capital e intereses con una base máxima de 9.040 euros. Si lo pagado a lo largo del año es inferior a esa cantidad, podrán hacer una amortización anticipada del préstamo para cubrir esa diferencia que les permitirá ahorrar en la Renta.

Si se ha tenido en este ejercicio 2021 ganancias derivadas de ventas de acciones, fondos o inmuebles se podrán compensar con pérdidas del mismo tipo. También se podrá aplicar para compensar esas ganancias las pérdidas generadas hasta cuatro años atrás que no se haya compensado anteriormente. Si la ganancia obtenida proviene de la venta de la vivienda habitual, es posible neutralizar ese pago si se reinvierte el importe obtenido en la venta en la compra de otra vivienda habitual.

La norma también contempla que está exenta la ganancia obtenida por la venta de la vivienda por contribuyentes mayores de 65 años, por lo que a veces conviene esperar. Para estos mismos contribuyentes (los mayores de 65 años), pueden en el caso de obtener una ganancia por la venta de cualquier bien o derecho reinvertirlo en la constitución de una renta vitalicia hasta determinados importes y no tributar por dichas ganancias.

Hay que recordar también la novedad para este ejercicio 2021 de la deducción por obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas ya sea la habitual o arrendadas, que oscila entre un 20 % y un 60 % con determinados límites y para aquellas obras posteriores al 6 de octubre de 2021.

Las donaciones a determinadas entidades pueden deducirse en un 80 % los 150 primeros euros y un 35 % el resto. Pueden restarse de los rendimientos del trabajo las cuotas satisfechas a los sindicatos, los colegios profesionales y los gastos de defensa jurídica y se podrán deducir un 20 % de las cantidades pagadas a partidos políticos, siendo la base máxima de deducción de 600 euros.

La deducción por inversión en empresas nuevas o de reciente creación, sigue estando con una deducción del 30 % sobre una base máxima de 60.000 euros anuales.

Por último, aún cuando ya no se pueda hacer en 2021, de cara al 2022, puede interesar pactar con la empresa el cambio de rentas dinerarias por rentas en especie que no tributan, como por ejemplo seguros médicos, tarjeta de transporte, tickets restaurante o tickets guardería.