Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de las principales claves para solicitar, cuando llegue el momento, la ayuda conocida como bono digital.

PREGUNTA: Tengo un comercio de calzado desde hace unos años. Estaba pensando invertir en mejorar los programas informáticos de los que disponemos y me ha parecido entender que hay algunas ayudas del Gobierno para este tipo de cuestiones. ¿Podrían explicarme si es así y en qué consisten? FERNANDO PERAL (TERUEL)

En efecto, Fernando. El día 30 de diciembre se publicó en el BOE la Orden ETD/1498/2021, de 29/12, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos. Lo aprobado son las bases reguladoras (normas generales). Para que se puedan solicitar, es necesario que se publiquen en el BOE las Órdenes de convocatoria.

Las ayudas tienen por objeto la adquisición de soluciones de digitalización cuyas referencias se encuentren en una lista cerrada (Catálogo de Soluciones de Digitalización). Las ayudas pueden destinarse a nueva implantación en la empresa y también para sustituir las soluciones ya adoptadas, siempre que supongan una mejora funcional.

Las categorías (descritas en el anexo IV de la Orden) son: sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

Se establecen 3 grupos de empresas.

  • Segmento I: empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
  • Segmento II: empresas entre 3 y menos de 10 empleados.
  • Segmento III: empresas entre 0 y menos de 3 empleados.

Se regula la figura de los Agentes Digitales Adheridos (en adelante ADA). Son las empresas que se dedican al diseño y venta de soluciones de digitalización y que, cumpliendo determinados requisitos, se inscriban en la Administración.

Los ADA son parte clave de estas ayudas. Para poder tener derecho a la ayuda, solo se pueden adquirir soluciones de digitalización a los ADA inscritos (se irán publicando en la plataforma Acelera Pyme). La ayuda obtenida (que se denomina bono digital) no se cobrará directamente por el beneficiario, sino que deberá cederse al ADA con el que hayamos contratado la solución.

¿Cómo funciona?

  1. Registrarse en la plataforma Acelera Pyme y completar el test de diagnóstico: www.acelerapyme.gob.es.
  2. Cuando se convoquen las ayudas (según el segmento de empresa), solicitar la subvención. El plazo de solicitud será de 3 meses, salvo que la convocatoria indique uno superior.
  3. Concedido el bono digital hay que seleccionar y contratar la solución digital y el ADA. Una vez contratada se debe firmar un Acuerdo de prestación de soluciones de digitalización con el ADA elegido y realizar la cesión del bono a dicho ADA. Si el coste de la solución contratada supera el importe de la subvención, la diferencia se debe pagar al ADA. El plazo máximo para formalizar el Acuerdo con el ADA es de 6 meses desde la notificación de la concesión (salvo que la convocatoria establezca otro inferior). Pueden formalizarse varios Acuerdos con el ADA hasta agotar la ayuda concedida.
  4. Implantar efectivamente la solución de digitalización en nuestra empresa en los plazos fijados (3 meses desde la firma del acuerdo con el ADA). Hay que tener cuidado porque si adquirimos la solución y no realizamos la implantación en los plazos que se determinen, tendremos que devolver nosotros la subvención.

Los importes máximos de las ayudas están en función del segmento de empresa y las soluciones adquiridas (cada solución tiene su propio límite de ayudas). Para el segmento I el importe máximo es de 12.000€, para el segmento II es de 6.000€ y para el segmento III de 2.000€. Se pueden consultar el artículo 18 de la Orden y en la plataforma Acelera Pyme.

¿Cómo solicitarlo?

Si estás interesado en solicitar estas ayudas, nuestro consejo es que te registres ya en el portal Acelera Pyme y completes el test de diagnóstico digital. El registro no compromete a solicitar la subvención, pero es requisito obligatorio. También puede ser conveniente que vayas consultando el Catálogo de soluciones digitales y la lista de ADA

Ten en cuenta además que los gestores administrativos hemos sido habilitados para actuar en representación de pymes, microempresas y autónomos en estas convocatorias, fruto del acuerdo sellado hace unos días entre el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España y Red.es, entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.