El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por 50 diputados del PP y ha anulado parte de la ley catalana de 2020 que limitaba el precio de los alquileres, al entender que las bases de la contratación en materia civil solo le corresponden al Estado, lo que significa que la norma salida del Parlament invadió sus competencias, conforme adelantó EL PERIÓDICO, diario perteneciente al mismo grupo editorial que este medio. La resolución, que se conocerá en su integridad este viernes, no afecta a la ley de vivienda cuya tramitación acaba de comenzar el Ejecutivo.

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha logrado que el Constitucional recobre la unanimidad que había perdido en sus últimas resoluciones, al centrarse únicamente en las bases contractuales que el artículo 149.1.8 de la Constitución declara competencia del Estado, pues se la otorga en la "legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan", y en las "bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho".

Evitar la división

De esta forma, la deliberación, que se inició en el pleno anterior, ha salvado el obstáculo de pronunciarse sobre la limitación de las rentas, donde los 11 magistrados que componen actualmente el tribunal habrían mostrado su desacuerdo y se habrían dividido. En concreto, los artículos anulados por la sentencia son el 1, del 6 al 13, el 15 y el 16.2, así como varias disposiciones adicionales de la ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamientos de vivienda.

El Constitucional explica que la reserva estatal en materia de derecho de contratos se basa en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales, lo que se logra cuando las categorías generales son las mismas en todo el territorio nacional, incluso en las comunidades que tienen legislación propia. Con la resolución dictada se garantiza estructuralmente el mercado único al limitar desde la Constitución la diversidad regulatoria que pueden introducir los legisladores autonómicos.

No afecta a los vigentes

La resolución limita los efectos de su declaración de inconstitucionalidad, al no afectar a los contratos firmados antes de dictar esta sentencia para garantizar el principio de seguridad jurídica y procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes.

Entre los artículos anulados -que no coinciden exactamente con los impugnados por los diputados del PP, lo que fuentes jurídicas explican en su conexidad con la decisión adoptada- resulta clave el 6, que era el que establecía cómo deben fijarse los contratos de arrendamiento de vivienda que se incluyan en un área con mercado de viviendas tenso, que la ley catalana declaraba que debía ser declarado por la Generalitat, y que al cumplirse un año de la promulgación de la norma englobaban un total de 60 municipios catalanes, según informó el Departamento de Derechos Sociales.

El Sindicat de Llogateres ha criticado la resolución, porque entiende que supone un "recorte el derecho a la vivienda en beneficio de los intereses del lobby inmobiliario". En su opinión, "la regulación de alquileres es una herramienta efectiva para bajar el precio de los alquileres y ha beneficiado a más de 160.000 inquilinas en el último año". Sostiene que ha supuesto "bajar los alquileres una media del 5% en las ciudades reguladas, donde vive el 70% de la población catalana".

El pleno del Constitucional continuará este viernes con el orden del día que se había fijado, al no haber podido resolver todos los asuntos previstos y tener la intención de dedicar el próximo en exclusiva a asuntos relativos del 'procés', como los recursos de Oriol Junqueras, Dolors Bassa y Joaquim Forn. El pasado martes el tribunal, con motivo del día de la mujer, realizó un acto de homenaje a todas sus trabajadoras durante la pandemia.