El juzgado de lo social número 12 de Barcelona ha condenado a la aseguradora AXA por excluir de una de sus pólizas de cobertura médica los supuestos derivados de enfermedades de salud mental. El magistrado ha declarado "abusiva y lesiva" la cláusula que invocó la empresa para no pagarle los gastos de cancelación de un viaje a una de sus clientas, que tuvo que anular el desplazamiento por estar de baja médica, relacionada esta con la salud mental. Es por ello que AXA deberá pagar un importe de 1.690 euros más intereses a la demandante, según ha hecho público este martes el bufete de abogados Col·lectiu Ronda.

"Considero la cláusula de exclusión abusiva y lesiva y por ello nula y debe tenerse por no puesta. Sólo así puede entenderse que un contrato de seguro que, entre otras, garantiza la cobertura de anulación, por motivos de salud, accidente o enfermedad, acabe por excluir las enfermedades mentales o psíquicas que son una parte importante de las enfermedades y que se sitúan en plano de igualdad con a las fisiológicas", sentencia el juez. La sentencia considera que excluir los supuestos de salud mental -"una variedad de enfemedades"- reduce "considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido".

Los hechos juzgados se remontan al 2019, cuando la demandante contrata por 1.690 euros un viaje con una agencia. Y, dentro del paquete, este incluía un seguro de viaje en caso de cancelación o algún tipo de contratiempo. Seguro contratado con AXA, la demandada. Y unos días antes de la fecha de inicio del viaje, la víctima tuvo que causar baja médica por problemas relacionados con causas de salud mental. Cuando la clienta fue a reclamar la devolución del importe de su viaje, invocando la cláusula del seguro, AXA le denegó la misma alegando que el seguro no cubría "enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización o que justifique una hospitalización inferior a siete días", según recoge el texto judicial.

"Actuaciones como esta no hacen otra cosa que profundizar en la incomprensión y la vulnerabilidad que todavía sufrimos el conjunto de la ciudadanía como personas susceptibles de experimentar afectaciones psíquicas en cualquier momento de nuestra vida. Podemos rompernos una pierna, como podemos sufrir un episodio grave de ansiedad, por ejemplo, pero la primera dolencia no requiere de explicaciones y la segunda se ve indirectamente enjuiciada y voluntariamente invisibilizada", afirma la abogada del Col·lectiu Ronda encargada del caso, Judith Franco.