Este 6 de abril comienza la campaña de la renta del 2022, lo que significa que millones de contribuyentes deben justificar ingresos y gastos ante la Agencia Tributaria y, dependiendo del resultado, le saldrá a pagar o a devolver.

El proceso, que cuenta con varias fechas clave que finalizarán el 30 de junio, puede llegar a suponer un quebradero de cabeza para muchas personas, que optan al final por aceptar el borrador que le propone Hacienda, especialmente si sale a devolver, y acaban perdiendo dinero o dejando de ganarlo por no comprobar a conciencia dicho borrador.

Hay mucha gente que no conoce qué son los gastos deducibles ni, sobre todo, cuáles son. Hay algunos que son comunes para todo el territorio español, pero cada comunidad autónoma tiene después sus propios pormenores y particularidades. Y Aragón no es menos.

¿Qué son los gastos deducibles?

En su definición más técnica son aquellos que se descuentan del ingreso bruto para obtener el beneficio después de impuestos. Además tienen una característica y es que son imprescindibles para poder desempeñar una actividad profesional.

En definitiva, si se sabe cuáles son, se pueden restar y, por tanto, pagar menos impuestos a la Agencia Tributaria, aunque es imprescindible que estén debidamente reflejados en una factura, que se contabilicen o demostrables.

Algunos casos son, por ejemplo, la compra de materias primas, material de oficina, reparaciones, alquileres, teléfonos de empresa, Internet...

¿Cuáles son las de Aragón?

  • Nacimiento o adopción relativo a familia numerosa. Están bonificados a partir del tercer hijo, tanto por nacimiento como por adopción, siempre y cuando no se llegue a unos ingresos mínimos en declaración individual o conjunta.
  • Nacimiento o adopción de primer y segundo hijo en poblaciones con menos de 10.000 habitantes.
  • Adopción internacional.
  • Discapacidad. Adoptar o tener un hijo con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Cuidado de ascendientes o descendientes si son personas dependientes.
  • Por edad y/o minusvalía del contribuyente o su cónyuge o pareja de hecho.
  • Guardería.
  • Compra de vivienda para víctimas del terrorismo, jóvenes, familias numerosas o personas discapacitadas.
  • Ayudas por zonas catastróficas o daños por incendio o inundaciones.
  • A favor del arrendador por el alquiler de una vivienda o por gastos en primas de seguro de crédito para cubrir impagos de rentas. También por alquiler de vivienda social.
  • Compra de participaciones sociales.
  • Adquisición de libros y material escolar.
  • Donaciones en favor del medio ambiente y la ecología, así como desarrollo científico y técnico.
  • Abonos de transporte público.