El titular del juzgado número 17 de lo contencioso administrativo de Barcelona ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre la legalidad de la nueva ley para reducir la temporalidad en la administración pública. Es decir, el magistrado duda de si la nueva norma pactada entre el Gobierno, los sindicatos y una mayoría parlamentaria en el Congreso cumple con la directiva europea y supone una solución para aquellos eventuales que han estado en abuso hasta ahora. Ahora deberá ser el TJUE el que decida pronunciarse o no sobre si considera que la ley española cumple o no con la directiva europea. El pronunciamiento puede tardar meses o años y no está garantizado que los magistrados del TJUE sean explícitos sobre las valoraciones remitidas desde el juzgado barcelonés.

El caso sobre el que deberá pronunciarse la justicia europea está repleto de 'sospechosos habituales' de los litigios que ha habido durante los últimos años alrededor del abuso de la interinidad en las administraciones. Por un lado, el juez que ha remitido la cuestión prejudicial es el mismo que emitió la primera sentencia en Cataluña que reconocía como fijo a un funcionario interino, tal como avanzó EL PERIÓDICO, diario que pertenece al mismo grupo que este medio, Prensa Ibérica, en noviembre del 2021.

Y, por el otro, el abogado de la demandante sobre la que se erige la cuestión prejudicial -una trabajadora del Departament de Justícia de la Generalitat que acumula 37 años de interina- es Francisco Javier Arauz. Este antiguo abogado del Estado lleva los últimos tres años recorriendo España realizando conferencias con interinos para captar clientes para su bufete, bajo la promesa -previo pago- de que la justicia fallará a favor suyo y les reconocerá automáticamente la condición de fijos si han estado en abuso de interinidad. Sin pasar por oposiciones ni concurso de méritos alguno, como establece la nueva ley aprobada por el Gobierno.

En la cuestión prejudicial del magistrado, este resalta que la nueva norma no contempla "sanción alguna" para la administración que tenga en abuso a interinos. Es decir, el magistrado no considera suficiente las responsabilidades exigibles establecidas en la norma al responsable del departamento contratante. También carga contra la ausencia de indemnización para aquel interino que pierda su plaza al ser cesado, cuando la norma establece una compensación de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, siempre que el interino se haya presentado a la oposición y la haya perdido.

Temor a perder el puesto

Existe el temor entre parte de los interinos que llevan años en la Administración de que la nueva normativa no les asegure su permanencia en su puesto pese a llevar mucho tiempo acreditando con su trabajo la validez para el mismo. Pues la norma ha sido configurada entre la obligación de que los procesos de estabilización sean públicos y todo el mundo pueda presentarse -principio constitucional de libre concurrencia-, frente a la voluntad de evitar que ninguno de los interinos que llevan años en su puesto lo pierda.

Los distintos organismos están ultimando o ya han publicitado las ofertas públicas de empleo para estabilizar a aquellas plazas que actualmente están ocupadas por eventuales. Las convocatorias para las mismas deben estar publicadas antes del 1 de junio y los exámenes y pruebas se irán convocando durante los próximos meses y antes de final de año.