Si bien la campaña para presentar la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2021 comenzó el 6 de abril de 2022 y finaliza el 30 de junio, el 27 de junio termina el plazo para presentar declaraciones de la renta de forma 'online' si el resultado fuera a pagar con domiciliación en cuenta del contribuyente.

Plazos para presentación de la declaración a través de internet

Desde el 6 de abril se podrá solicitar por internet el borrador de la declaración de la renta 2021 y presentar la declaración por Internet. Para la presentación de la declaración por internet, el contribuyente debe disponer de cl@ve PIN, número de referencia o certificado digital.

Presentación por teléfono

Desde el 3 de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y la modificación de borradores por teléfono.

A partir del 5 de mayo, se abre el plazo para aquellos que opten por presentar su declaración de la renta por teléfono, aunque para hacerlo habrá que pedir cita previa a partir del día 3 de mayo. El contribuyente contará con la ayuda de un gestor de Agencia Tributaria.

Presentación presencial en oficinas de la Agencia Tributaria

El 1 de junio comienza el plazo para la realización presencial de la declaración de la renta en las Oficina de Agencia Tributaria. Se debe reservar cita previa a partir del 26 de mayo para la confección de declaraciones de renta en oficinas de la Agencia Tributaria, es decir, para que un técnico de Hacienda pueda hacerle la declaración al contribuyente.

¿Quiénes están obligados a declarar?

En general, tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que superen 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador.

También están obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 14.000 euros anuales y procedan de más de un pagador, y los percibidos del segundo y restantes pagadores superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.