El uso del teléfono móvil durante el horario laboral, pese a la advertencia de la empresa de que no se puede utilizar este aparato, no parece razón suficiente para justificar el despido de una empleada. Así lo señala una sentencia del TSJB, que confirma una anterior, en la que anulaba el despido y obligaba al empresario, o bien a readmitir a su empleada, o bien a indemnizarla.

Esta mujer fue contratada como dependienta para una tienda de Palma. El contrato era de ayudante de dependienta. En el documento que firmaba la trabajadora se le informaba que quedaba prohibido el uso del teléfono móvil privado durante la jornada y el horario laboral.

Con la firma del documento de contratación el empleado también aceptaba la prohibición de utilizar el correo electrónico, o la navegación por internet, durante las horas de trabajo.

A mitad de la temporada del año 2020 el empresario le comunicó a la empleada su despido disciplinario. Le comunicó que había sido grabada por la cámara de la seguridad mientras con su teléfono móvil intentaba obtener información privada de la empresa. Hizo fotografías de una serie de documentos, situación que quedó plasmada en la cámara de seguridad que estaba instalada en el comercio.

La empresa consideró que la dependienta había cometido una falta muy grave, entre otras cosas porque había suscrito un acuerdo de confidencialidad y secreto profesional.

Esta drástica decisión de la empresa no ha contado con el respaldo judicial. Uno de los puntos que se debatieron fue si era legal que la empresa utilizara la grabación como prueba para ir contra los intereses de la empleada.

La dependienta alegó que no había sido informada de que el sistema de grabación instalado en la tienda podía servir de prueba contra ella.

Si bien los jueces entienden que la grabación no es una prueba ilegal, como decía la dependienta, estas imágenes tampoco demostraban nada sospechoso. Es decir, no acreditan que la empleada tomara imágenes de documentos privados del empresario.

El juzgado de primera instancia consideró incluso que se trataba de una prueba obtenida ilícitamente, dado que no se avisó a la empleada de que las imágenes de la cámara de seguridad se podrían utilizar en un conflicto disciplinario. Y en este sentido la sentencia señaló que aunque la empleada sabía que había cámaras en la tienda, desconocía su uso como prueba en una demanda laboral. Sobre este asunto, el TSJB ha interpretado que no es necesario que el empresario informe de la finalidad exacta de las cámaras de seguridad que se instalan en el puesto de trabajo.

Aunque se valore la grabación como una prueba lícita, el tribunal ha considerado que no es suficiente para justificar el despido de la trabajadora. "El simple uso de un teléfono móvil por parte de la trabajadora durante las horas de trabajo es insuficiente para justificar el despido", por mucho que en la cláusula del contrato se incluyera la prohibición expresa de utilizar dicho teléfono durante el horario laboral. Siguiendo este criterio los jueces consideran que el despido de la trabajadora fue irregular.