Cada vez son más las personas que deciden realizar una donación de su patrimonio en vida en lugar de hacerlo con la tradicional forma de la herencia, cuando la persona ya ha fallecido, que sigue siendo la fórmula mayoritaria. Así lo certifican las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE) del año pasado, que hablan de 25.062 inmuebles donados, la cifra récord desde que hay registros (2008), frente a los 198.939 heredados. 

En ambos casos se debe hacer frente al impuesto de sucesiones y donaciones, al impuesto de plusvalías (para bienes inmuebles) y al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Es por este motivo que algunas personas optan por donar dinero a sus familiares para ayudarles en la compra de la primera vivienda habitual, que dispone de beneficios fiscales en numerosas autonomías. La donación de dinero para la adquisición de un piso o casa tiene menos impacto fiscal que la donación de la vivienda en sí, puesto que solo está gravada por el impuesto de donaciones, que no deberá abonarse en caso de que no se superen los límites bonificados.

Criterio de las autonomías

En caso de no disponer de dinero ahorrado para realizar la donación directamente a la familia, se suele recurrir a las alternativas más tradicionales: la herencia o donación del patrimonio en vida. Y ante este escenario, depende de la legislación de la autonomía, puesto que es una competencia transferida, pero a nivel del impuesto sobre la renta es mejor heredar, dado que no tributa la posible ganancia de patrimonio. 

Algo parecido ocurre con el impuesto de sucesiones, dado que en el caso de herencia se puede beneficiar de un 95% de reducción del valor del inmueble, algo que no ocurre mediante la fórmula de la donación. Respecto al impuesto de plusvalías, la cuestión recae en la normativa municipal: si no está regulado, la elección es indiferente, pero sí lo están, también en este caso resulta mejor optar por la herencia. 

Pese a que fiscalmente no suele resultar la mejor opción, aumentan los casos de donaciones en vida por otras cuestiones: tiene un efecto inmediato, sin necesidad de esperar a que se produzca el fallecimiento del actual propietario del patrimonio; el donante puede imponer condiciones para la aplicación de la donación y que es una operación reversible en el caso de que se incumplan las condiciones impuestas o si el donante ve sensiblemente empeorada su situación económica.