Salud laboral

El Supremo confirma que caerse yendo al bar a merendar durante una pausa de trabajo es un accidente laboral

El alto tribunal unifica su doctrina y considera que el siniestro tiene categoría de 'in itinere'

El Supremo confirma que caerse yendo al bar a merendar durante una pausa de trabajo es un accidente laboral.

El Supremo confirma que caerse yendo al bar a merendar durante una pausa de trabajo es un accidente laboral.

Gabriel Ubieto

El Tribunal Supremoha unificado doctrina y confirma que si una persona sale de su trabajo durante una pausa, se va a un bar a merendar y se cae por el camino, dicha caída tiene la consideración (y protección adicional) de un accidente laboral. Así lo ha dictaminado en una reciente sentencia, divulgada este lunes, aunque fechada el 9 de febrero, en la que los altos magistrados consideran que el siniestro tiene categoría de 'in itinere', que califica aquellos siniestros que tienen lugar en los desplazamientos de casa al trabajo, del trabajo a casa o, como confirma con este último fallo, durante las pausas. En España hubo en 2022 un total de 79.551 trabajadores que tuvieron un accidente 'in itinere' y causaron baja médica.

El Supremo falla a favor de una trabajadora de Málaga, que aprovechando una pausa durante su jornada laboral salió a un bar ubicado a unos 60 metros de su centro de trabajo y antes de llegar al mismo se cayó, causando baja por incapacidad temporal. Y rechaza las alegaciones de la mutua Asepeyo, que pretendía que fuera la Seguridad Social y no ellos quien asumiera parte de los costes de la baja.

Qué es y que no es un accidente de trabajo es objeto de recurrente interpretación en los tribunales. Y el Supremo ha unificado su doctrina en materia de pausas, en este sentido. La popularmente conocida como 'pausa del bocadillo', un descanso regulado en gran cantidad de convenios colectivos y que reserva un tiempo de descanso a lo largo de la jornada laboral para que los trabajadores paren y reposen, es también tiempo de trabajo. Aunque propiamente los empleados en ese momento no estén activamente trabajando, sino reponiendo fuerzas para seguir haciéndolo tras ese descanso pactado.

Y, en tanto que esa 'pausa del bocadillo' tiene categoría de tiempo de trabajo, cualquier incidencia que durante ese tiempo ocurra puede tener la consideración de laboral. Accidentes incluidos. Lo que da derecho al trabajador a ser tratado e intervenido a través del sistema de mutuas de trabajo -lo que suele acortar los tiempos-, entre otros.

Unificación de doctrina

La mutua Asepeyo ha argumentado durante el proceso que la caída no puede tener consideración de accidente laboral, ya que esta no se produce dentro del centro de trabajo, ni la empleada estaba en una misión laboral, sino que salió por su cuenta durante la pausa a merendar. No obstante, los magistrados del Supremo sí consideran que existe una relación directa entre el accidente y la vinculación laboral de la trabajadora, en tanto que el siniestro se produce durante la 'pausa del bocadillo', dentro de la jornada laboral de la empleada.

Y lo asimila a un accidente que pudiere sufrir un trabajador si durante su descanso sale al aparcamiento a buscar algo al coche y durante el camino se resbala y tiene que cogerse la baja. Ya en abril del 2021 el mismo Supremo ya sentenció que la caída de una trabajadora dentro de una cafetería a la que había acudido durante una pausa de su jornada también tenía consideración de accidente laboral 'in itinere'.

"Las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas -finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo-, sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido", dictaminan los magistrados de la sala de lo social en su sentencia.