Campaña de la renta

Estos son los gastos de coche y combustible que puedes deducir de tu declaración de la renta

Consulta si puedes ganar más dinero con tu declaración

Desde este 11 de abril estará activa la campaña de la renta del pasado 2022, un trámite al que están llamados más de 20 millones de contribuyentes en toda España. Y como cada año, hay muchas dudas que surgen a la hora de hacer la declaración de la renta y patrimonio.

Entre ellas destacan varias. Por ejemplo, cuáles son las fechas clave de la campaña de este año, el principal error que se suele cometer en la declaración o cuáles son las deducciones autonómicas, ya que cada una (y Aragón no es menos, las puedes consultar aquí), tiene sus propias normas y leyes.

Dentro de ese apartado de desgravaciones, una de las dudas que cada año asalta a miles de personas es si se pueden deducir los gastos de un coche, como por ejemplo su compra o el uso de combustible, que además este año es especialmente importante por el gran encarecimiento de los carburantes en la parte final del año pasado, un efecto que en los primeros meses de 2022 ha sido todavía mayor.

La clave, tu trabajo

La respuesta es que sí, se pueden deducir todos y cada uno de los gastos relativos a un coche, es decir, los de compra, alquiler (renting o leasing), carburantes e incluso el mantenimiento, pero solo en caso de que necesites el vehículo para tu actividad profesional.

Pero para que se puede deducir hay que cumplir una premisa muy clara y es que debe ser demostrable y la Agencia Tributaria, en caso de duda, difícilmente te creerá.

Algunos ejemplos prácticos

Por ejemplo, un taxista necesita obligatoriamente un coche para trabajar, un combustible para moverse, un mantenimiento periódico... Lo mismo puede suceder con un transportista, un camionero o un agente comercial.

Sin embargo, todas aquellas personas que necesiten un vehículo para trasladarse a su centro de trabajo no podrán deducirse los gastos salvo que demuestren que solo lo emplean para ello. Es decir, del trabajo a casa y de casa al trabajo o a otros lugares pero siempre por motivos laborales. El problema es que es tan difícil de demostrar que, en la práctica, no es deducible.

Si es deducible, de todos modos la bonificación puede ser del 100% o del 50%. El 50% es por compra de vehículo a nombre de un autónomo, igual que pasa con el combustible. Y el 100% será para los siguientes casos:

  • Transporte industrial o de mercancías
  • Transporte de viajeros mediante contraprestación económica
  • Realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas por parte de los fabricantes
  • Desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
  • Servicios de vigilancia
  • Servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.