Impuestos

Hacienda refuerza el control sobre las criptomonedas

Las firmas dedicadas a las monedas virtuales deberán hacer una declaración informativa anual de las operaciones y los saldos de sus clientes | Los titulares de este tipo de activos en el extranjero también deberán realizar una comunicación anual para informar al fisco

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. / José Luis Roca

Agustí Sala

Más control sobre las criptomonedas. Las casas de cambio y guardia y custodia de criptomonedas como el bitcoin deberán deberán presentar una declaración informativa anual a partir de 2024 con las operaciones de sus clientes y otra con los saldos de estos. Esta medida forma parte del real decreto aprobado por el Gobierno con modificaciones reglamentarias para implementar diversos cambios efectuados por la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Entre dichas modificaciones destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas. El objetivo es "mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa". También se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar por parte de los contribuyentes acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024, con un año de retraso sobre lo previsto inicialmente. En concreto, tendrán que presentar una declaración informativa anual "las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales". Dicha declaración hará referencia a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

Asimismo, las personas o entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen "servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, también deberán presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente".

En el extranjero

A su vez esta obligación para las personas físicas y jurídicas, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sean titulares, "o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año". Es una obligación similar a la que se estableció para los titulares de activos en otros países.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año.