Informe

Santiago de Compostela ingresaría casi tres millones de euros anuales con la tasa turística

El informe encargado por Raxoi establece un pago de entre 0,5 y 2,5 € por día, con pernoctación o sin ella, y fija un límite de seis jornadas // También contempla exigir el impuesto a las viviendas de uso vacacional y a los viajeros que llegan en autobús

Dos turistas consultan sus móviles durante una visita al casco histórico coincidiendo con la celebración del pasado Jueves Santo.

Dos turistas consultan sus móviles durante una visita al casco histórico coincidiendo con la celebración del pasado Jueves Santo. / JESÚS PRIETO

Jacobo Táboas

Santiago ingresaría 2.625.000 euros al año con la implementación de la tasa turística. Así se recoge, atendiendo al número de pernoctaciones de 2022, en el informe encargado por el gobierno local a la Universidad de Santiago (USC), en el que se incide en que “la creación de un impuesto autonómico sobre el turismo, basado en las estancias en establecimientos de alojamiento, estaría plenamente justificada”. Para imponer una tasa de este tipo, que podría denominarse “impuesto sobre estancias turísticas”, es necesario que el Parlamento de Galicia autorice a los municipios a aplicar el gravamen, de ahí que Raxoi presente su propuesta en San Caetano en las próximas semanas.

“El turismo es un fenómeno económico, social y cultural de enorme relevancia, en especial en Santiago, donde provoca problemas de masificación que generan mayores costes en la prestación de ciertos servicios y externalidades negativas. Ante ello, resulta especialmente útil este instrumento fiscal”, recoge el plan en el que trabaja el Concello y en el que se recoge que “la ley debe definir como tal hecho imponible, la estancia turística, por días o fracciones, con pernoctación o sin ella, que realizan los contribuyentes en los establecimientos y equipamientos turísticos”.

En cuanto a la cuantía económica de la tasa, que también gravaría los alojamientos en pisos turísticos, oscilarían entre los 0,5 euros de mínima y los 2,5 € de máxima por día, con un límite de seis jornadas. El canon mínimo lo pagarían las personas que pernocten en hostales y pensiones, posadas, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos estándar, viviendas de uso turístico estándar y resto de hoteles rurales. También en campings y áreas de pernocta en tráfico para autocaravanas, y acampadas en finca particular con vivienda habilitada y albergues turísticos.

La tasa sería de un euro para las estancias en hoteles de 1, 2 y 3 estrellas, además de bloques, conjuntos de apartamentos turísticos de primera y viviendas de uso turístico superior y casas y hoteles rurales de 3 y 4 estrellas. Además, el informe fija en 1,5 euros por día o fracción las estancias en bloques y conjuntos de apartamentos turísticos superior.

Asimismo, establece en 2 euros por día o fracción las estancias en hoteles, hoteles apartamentos, hoteles balnearios y hoteles talasos de 4 estrellas y 4 estrellas superior, y establecimientos o equipamientos de categorías equivalente.

Por último, la tasa asciende al máximo de 2,5 euros por día para estancias en hoteles, hoteles apartamentos, hoteles balnearios y hoteles talasos de cinco estrellas, gran lujo, campings de lujo, y hoteles apartamentos de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo y cuatro estrellas superior.

La propuesta del Concello de Santiago subraya, además, que “los alojamientos en viviendas de uso turístico deben ser incluidos entre los supuestos en que cabe exigir el impuesto, puesto que no habría ninguna razón objetiva para dejarlas fuera”, y propone que este gravamen sólo se aplique en los municipios declarados de gran impacto turístico o de gran impacto turístico estacional. “La iniciativa para tal declaración corresponderá en exclusiva al municipio afectado”, recoge un informe en el que también se determina el destino del dinero que se recaude: “Proponemos que se dedique a las administraciones locales que apliquen el impuesto –las declaradas de gran impacto turístico– un mínimo del 95 % de la recaudación del mismo. La parte fundamental del fondo debe revertir a esos municipios en forma de financiación incondicionada”.

El informe también contempla la denominada tasa de excursionistas que se exigiría a los viajeros que llegan en autobuses, que, a su vez, se instalan en la explanada de Xoán XXIII, cercana a la Catedral. Su aplicación se encargaría a la sociedad municipal que gestiona el citado aparcamiento y se percibiría a través de las empresas de autobuses que transportan a los visitantes de la ciudad.

En cuanto la cifra total que se pudiera recaudar en Santiago por aplicación de este nuevo impuesto, y aunque el plan recoge que no resulta fácil determinarla, si se atiende a las 1.500.000 pernoctaciones de 2022 y el importe medio por noche de la propuesta es de 1,75 €, “ello supondría que el ingreso generado en Santiago sería de 2.625.000 euros”.

Sostienen, además, que este impuesto “no influiría en la elasticidad de la demanda del turismo en Compostela” y sería muy positivo porque “tiene una gran potencialidad recaudatoria”, tal y como refleja, subrayan, los datos de recaudación de otras comunidades autónomas que vienen aplicando una figura tributaria similar. “En Cataluña, los datos de recaudación han sido muy significativos, aunque varían teniendo en cuenta la estacionalidad del turismo. En los años previos a la pandemia y en temporada alta se recaudaron 39.970.000 euros en 2017; 38.540.000 € en 2018 y 42.580.000 euros en 2019”, recoge el informe en el que está trabajando el Concello de Santiago. “Las cifras confirman, pues, la idoneidad de la implantación de un impuesto de estas características aprobado por ley del Parlamento de Galicia”, concluyen.

Exenciones en aquellos casos que no se correspondan con estadías turísticas: viajes por motivos de salud, trabajo...

La propuesta tampoco grava las visitas para participar en competiciones deportivas o por motivos académicos

La propuesta realizada por la USC para el Concello de Santiago prevé exenciones en aquellos casos que no se correspondan con estadías turísticas. Y enumera, por ejemplo, “las estancias que se efectúen por causas de fuerza mayor, determinadas por reglamento; las que efectúe cualquier persona por motivos de salud, así como las de las personas que la acompañen; también las que se lleven a cabo por motivos académicos, en el ámbito de actividades desarrolladas por universidades públicas y privadas, como impartición de conferencias o participación en tribunales de evaluación; las que se realicen para participar en competiciones deportivas oficiales; o las estancias por motivos laborales”.

También contempla otros supuestos de exención como “las estancias efectuadas por personas de edad igual o inferior a dieciocho años; las de acompañantes de menores con ocasión de estadías de éstos producidas por viajes o excursiones escolares en niveles de estudio inferior a los universitarios; las subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier Estado miembro de la Unión Europea; o las estancias de personas con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 66 %”.