RENTA 2023
Del 'palo' de Hacienda por tener varios pagadores a la declaración de los Bizum: 7 mitos de la Renta 2023
Este 3 de abril ha comenzado la campaña de la Renta 2023, que se extenderá hasta el 1 de julio
Hay ciertas creencias y mitos que están muy arraigados de cara a esta liquidación del IRPF

Archivo - Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta. / Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Este miércoles ha comenzado la campaña de la Renta correspondiente al año 2023 que se extenderá hasta el 1 de julio para presentarlo tanto por la vía presencial como la telemática, en este último caso si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta. Este año, además de las novedades que se introducen, algunas tan llamativas como la posibilidad de deducirte parte de la cuota del gimnasio en comunidades como Valencia y La Rioja, también estará, de nuevo, marcada por la desigualdad entre territorios, al añadirse a las diferencias habituales la decisión de algunos gobiernos regionales de deflactar el tramo autonómico del IRPF.
En Aragón, los expertos recomiendan prestar especial atención e informarse sobre las deducciones que pueden aplicarse debido al número de ellas. Algunas son la deducción de 75 euros para las personas mayores de 70 años o la posibilidad de desgravarse el 100% de la compra de libros de texto de Primaria y ESO y material escolar. Tienes todas las claves aquí:
Lo que no es poco frecuente es la confusión y la propagación de falsos mitos sobre la Declaración de la Renta. Aquí van algunos de los más frecuentes.
El 'palo' por tener varios pagadores
Es uno de los mitos más extendidos que se repite año tras año. Y no, haber trabajado en varias empresas a lo largo del año no te aboca automáticamente a que la declaración de la Renta te salga a pagar. El motivo es sencillo. El hecho de que te salga a pagar o a devolver no está relacionado por el número de pagadores que hayas tenido en el año anterior, sino por las retenciones aplicadas a tu nivel salarial. Si las diferentes empresas te han aplicado el porcentaje correcto en tu tramo no tendrás que temer a ese palo en la Declaración.
Si no llegas al Salario Mínimo, estás exento de hacer la Renta
No es así. Sí es cierto que si en el pasado año no llegaste a ingresar 22.000 euros de un solo pagador -el Salario Mínimo Interprofesional este 2024 se sitúa en 15.876 euros al año a tiempo completo-, no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta. Sin embargo, sí estás obligado en el momento en que has ingresado de más pagadores, como por ejemplo, haber estado cobrando el paro. Pero también estás obligado si has tenido ganancias o pérdidas patrimoniales mayores a 1.600 euros, subvenciones, actividades económicas o rentas inmobiliarias superiores a 1.000 euros, entre otras cuestiones.
Si no estás obligado, mejor no hacer la declaración
No es cierto. En muchas ocasiones, aunque no tengas la obligación de presentar la declaración porque cumplas las condiciones expuestas en el punto anterior, sí te podría interesar hacerla porque te salga a devolver. Para comprobarlo puedes consultar el borrador para comprobarlo, ya que dar este paso no te obliga a formalizarla.
A más retención en la nómina, mayor devolución
Puede que no. El resultado de la declaración es fruto de si la retención aplicada en cada nómina es la adecuada y la aplicación de las deducciones que correspondan. La aplicación del IRPF está vinculado a la franja salarial y al tipo de contrato de la persona trabajadora.
Los bizum no se declaran
En el caso de que estas transferencias de dinero se produzcan como resultado de una actividad económica sí deben declaran, al igual que los pagos a través de TPV, en mano o por transferencia bancaria. Afecta a los autónomos.
Cuanto antes presentes la Renta, antes cobrarás
No es cierto. La Agencia Tributaria realiza el ingreso, como norma general, en un plazo de dos semanas desde que se presentó la declaración si no tiene que hacer alguna comprobación; sin embargo, es un plazo orientativo y no siempre se cumple. El único plazo seguro es que debe pagarte antes del 31 de diciembre y si no es así, deberá pagarte intereses de demora.
Si la presentas un año, la tienes que presentar siempre
No es así. Cada liquidación del IRPF corresponde a su año correspondiente y no está condicionado por ejercicios anteriores. La obligatoriedad o no de presentarla depende de todas las actividades económicas realizadas en ese año.
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